30 Jun ¿Cuándo me puedo jubilar anticipadamente?
La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012, hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años, con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio.
Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Hay que tener claro que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.
Dichos requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.
Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que se tenga cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses. Además, se tendrá que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
Por otro lado, si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.
Por último, el trabajador ha de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses, antes de solicitar la jubilación anticipada, y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.
Aparte de dichos requisitos, hemos de tener muy presente que, en estos casos, no recibiremos el 100% de nuestra pensión, sino que sufriremos un importante recorte, en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación:
- l Como mínimo, 35 años de cotización previos.
- l La pensión resultante de la jubilación anticipada será menor, en proporción al tiempo de anticipo de la jubilación.
- l Existen coeficientes reductores de la pensión, cuando ésta es anticipada.
- l Los coeficientes reductores giran en torno a dos variables: tiempo de anticipo de la jubilación y años jubilados.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán los siguientes:
- l 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados.
- l 7,5% por cada año adelantado, para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
- l 6,8% por cada año adelantado, para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
- l 6,5% por cada año adelantado, para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Existe además un tope general, según el cual, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
La mejor manera de paliar la merma en la pensión pública ocasionada por la jubilación anticipada es el ahorro privado. Existen diferentes opciones, siendo el plan de pensiones la alternativa más habitual: una manera de alcanzar la edad mínima de jubilación con unos ahorros que complementen el ingreso mensual público por la jubilación. De este modo, no tendrás que esperar hasta la edad legal para contar con una pensión mensual suficiente que te permita disfrutar de tu jubilación.
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