COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EN DÍAS FESTIVOS

COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EN DÍAS FESTIVOS

No es raro que las empresas tengan que contar con sus trabajadores en días y horas que se supone que quedan reservados al descanso del trabajador. La mayoría de las empresas, incluso aquellas que no proporcionan servicios esenciales, suelen necesitar que algún empleado o varios trabajen durante algún festivo nacional. 

Lo normal es que, estos días festivos de trabajo, se compensen con días libres, pero cabe plantearse si sería posible que fueran compensados de manera económica, en lugar de con tiempo para descansar. Es lo que vamos a analizar. 

El Estatuto de los Trabajadores (ET), ley máxima de referencia en materia
laboral en España, establece en su artículo 37 que todos los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso, por cada siete días trabajados. 

Sin embargo, estos descansos pueden disfrutarse dentro de un plazo de catorce días. Es decir, se podría trabajar un lunes y no volver a librar hasta once días después. En este sentido, el ET establece el mínimo obligatorio de descanso semanal (acumulable), pero los convenios colectivos de cada sector suelen mejorar estas condiciones. 

También se establece en el ET, que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas. Este descanso de doce horas entre jornadas deberá́ de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo. 

Por otro lado, en el Estatuto de los Trabajadores también se determina que hay 14 días al año (denominados «fiestas laborales»), en los que el trabajador tiene derecho a descanso. 

Durante estos 14 días al año, el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar ni recuperarlos otro día. España cuenta cada año con 14 días festivos: 12 a nivel nacional y autonómico y 2 fiestas locales, de ámbito municipal. Todos los años se fijan los días festivos en el llamado “calendario laboral” que se publica en los Boletines Oficiales. 

Puede ocurrir que un día festivo coincida con el día de descanso del trabajador. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que si no se regula nada en el convenio colectivo, o en el contrato de trabajo, el empresario no tiene la obligación de trasladar el festivo o dar un descanso equivalente. 

Estos días festivos son un derecho del trabajador, al cual no puede renunciar y no podrá ser sustituido, en principio, por una compensación económica. No obstante, hay que matizar que existen dos excepciones que permiten que un empleado pueda trabajar en festivo: 

  • Que así lo recoja su Convenio Colectivo. 
  • Si se produce una situación de emergencia. Estamos ante la situación de trabajo en días festivos, por circunstancias excepcionales. 

Algunos convenios establecen el pago de un plus por trabajo en día festivo. En defecto de pacto en el convenio, sería de aplicación, por estar aún vigente, el Real Decreto 2001/1983, que en su artículo 47 señala: ‘Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio’. 

Por tanto, y a no ser que el convenio colectivo diga lo contrario, la ley establece que cuando se trabaja un festivo, y siempre que no se pueda disfrutar del descanso semanal correspondiente la empresa deberá́ entonces abonarle el salario de ese día festivo, incrementado un mínimo de un 75%. En este sentido, ¿puede el trabajador escoger entre ambas opciones? La citada ley no prevé este supuesto, por lo que a priori es la empresa la que debe tomar esa decisión, en función de la disponibilidad de otorgar días libres compensatorios al trabajador. 

Finalmente, cabe también plantearse si un trabajador puede pedir expresamente trabajar en un festivo para ganar un dinero extra. Existen algunas situaciones en las cuales, el hecho de que el trabajador tenga que acudir en día festivo, deberá́ hacerse por cumplir unos servicios mínimos, otras veces por simples turnos de rotación del puesto e, incluso, existen ocasiones en las que es el propio empleado quien decide trabajar por voluntad propia. 

Es decir, que si bien es la empresa la que dispone la carga de trabajo durante los días festivos, no existe ningún impedimento a que sea el propio trabajador quien plantee esta posibilidad. Especialmente en este último tramo del año, cuando la alta concentración de festivos coincidiendo con las Navidades puede venir bien este dinero extra, a cambio de haber trabajado en algún festivo. 

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