¿TRIBUTA MI INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

¿TRIBUTA MI INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

El art. 7, apartado e de la Ley del IRPF indica cuales son algunas de las rentas que están exentas de tributar, tales como: 

La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, debiendo tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Sin embargo, la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa.

·  “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

·  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. 

· El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá́ como límite la cantidad de 180.000 euros.” 

Conviene, no obstante, matizar que al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar indemnización por despido, y que por tanto, no están exentas de tributación. Por ejemplo, no lo son cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio. En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización al terminar su contrato y ésta no está exenta porque no es un caso de despido. Es decir, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF. 

Además, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario, o una baja voluntaria, entre otras. 

De la lectura del artículo anterior, podemos concluir que, en caso de indemnización por despido, nos vamos a encontrar en alguno de los dos casos siguientes: 

A) Indemnizaciones que no superan lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. 

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria (por un despido improcedente o por un despido objetivo), o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros. 

Al hablar de indemnizaciones por despido, nos referimos tanto a las indemnizaciones por un despido improcedente como a las indemnizaciones por un despido objetivo, que son las que el Estatuto de los Trabajadores establece en estas cantidades: 

  • ·  Indemnización de 20 días por año trabajado. Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 12. 
  • ·  Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24. 
  • ·  Indemnización mixta: 33 / 45 días por año trabajado. En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos, de forma que la cantidad final de la indemnización será la suma de la obtenida en dichos dos tramos: 
    • ·  para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012. 
    • ·  para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. 

B) Indemnizaciones por despido que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. 

  • Si la indemnización que la empresa paga al trabajador supera los importes obligatorios que establece el Estatuto de los Trabajadores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo y tendrá́ que tributar por IRPF. En estos casos podría resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la
    LIRPF, ya que se trata de unas rentas (la indemnización) que no se ha generado únicamente en un solo año fiscal (este porcentaje era del 40% antes de la reforma). 
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