¿Qué es el Convenio Colectivo?

¿Qué es el Convenio Colectivo?

El Convenio Colectivo es una norma que se pacta entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los de las empresas, para regular aspectos de la relación laboral, tan importantes como: salarios, la jornada y horario laboral, vacaciones, tipos de contratos, régimen disciplinario, grupos profesionales, etc. 

Este derecho a la llamada “negociación colectiva” está reconocido y protegido por la Constitución. 

La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena, y es donde se explican y se desarrollan los derechos laborales básicos, de obligado cumplimiento. 

Las relaciones laborales que mantienen empresarios y trabajadores no sólo se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, también se regulan por los convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores actúa como legislación laboral, si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta, o si algún aspecto no se encuentra recogido en aquel. 

En la aprobación de estas normas del convenio colectivo no interfiere ni el Gobierno ni el Parlamento, sino que son las propias partes las que deciden las reglas que se van a aplicar, eso sí, siempre respetando los derechos mínimos que garantizan las leyes laborales, como el Estatuto de los Trabajadores, principalmente. 

Los Convenios no pueden ir en contra ni de la Constitución ni contra las Leyes. En el ámbito laboral, las leyes suelen tener unos contenidos mínimos que luego serán desarrollados por los Convenios, pero nada de lo acordado en el Convenio puede ser menos beneficioso para el trabajador que lo establecido en la Ley. 

Por ejemplo, la ley establece unas vacaciones mínimas de 30 días al año, así que por Convenio no se podrían pactar unas vacaciones por menos tiempo, por ejemplo, 20 días. En cambio sí se pueden pactar vacaciones de 35 días al año, ya que sería un acuerdo que respetaría la ley, mejorando los derechos del trabajador. 

Los contratos de trabajo también establecen las condiciones pactadas entre el empresario y el trabajador, pero las condiciones del contrato nunca pueden ir en contra de las establecidas en los Convenios Colectivos. Por ejemplo, si el 

Convenio Colectivo indica que el salario para la categoría del trabajador será de 1.000 euros al mes, el empresario y el trabajador no pueden acordar un salario por debajo de esa cifra. 

El Convenio Colectivo es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios, para fijar las condiciones de trabajo y productividad, y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es, por tanto, el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes. 

Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación, y durante todo el tiempo de su vigencia. Salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes. 

Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa con sus comités de empresa o delegados sindicales representativos de la mayoría de su plantilla. Pero los autónomos y pymes en las que no hay delegados sindicales deben aplicar los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial o que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio. 

Los convenios colectivos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio. 

No todos los Convenios tienen el mismo contenido, pero la mayoría regulan estas materias: calendario laboral, jornada de trabajo, turnos de trabajo, las vacaciones, permisos, excedencias, el sistema retributivo, las cuantías y los pluses que se puede recibir, las conductas sancionables y las sanciones, los grupos profesionales, y sus funciones, las formas de contratación, periodos de prueba, preavisos, etc.

Conocer el convenio colectivo aplicable en un puesto de trabajo es imprescindible. Se trata de una norma obligatoria, que regula aspectos muy importantes de la relación laboral. También hay buscadores específicos, como en el enlace que acompañamos a continuación: (haz click aqui)

Entre los tipos y variedades de Convenios Colectivos, destacan los siguientes como los más representativos: 

  • Según su ámbito geográfico de aplicación, pueden ser locales, provinciales, autonómicos o estatales. 
  • Por el ámbito de aplicación: convenios de empresa, de grupos de empresas, de sector, etc. 
  • Por la forma en que se han tramitado: 

o convenios estatutarios: se han tramitado según el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores y vinculan a todos los trabajadores y empresas en su ámbito. 

o convenios extra estatutarios: vinculan solo a quienes los han firmado, y los acuerdos de empresa, que son acuerdos para cuestiones puntuales en una empresa, pero que no pueden ser contrarios a lo establecido en la ley o en los convenios colectivos. 

  •  Los convenios colectivos de franja son los que regulan las condiciones de trabajo de un grupo de trabajadores, que tiene un perfil profesional muy concreto, y suelen ser negociados por sindicatos del gremio (controladores aéreos, maquinistas y conductores de ferrocarril, estibadores, etc). 
  • Los convenios colectivos de empresa son convenios que no se aplican a un sector completo, o a una provincia o Comunidad Autónoma, sino que son convenios específicamente negociados para una empresa en concreto, entre los representantes de los trabajadores en esa empresa y la dirección. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Mercadona, que puede regular las mismas materias que los convenios colectivos de sector, y desde la reforma laboral de 2012, son cada vez más frecuentes. Los sindicatos están en contra de esta modalidad, ya que consideran que el poder de negociación de los trabajadores es mucho menor. Los empresarios los prefieren, porque consideran que se ajustan mejor a la realidad particular de cada empresa. 
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