¿PUEDO TRABAJAR ESTANDO JUBILADO?

¿PUEDO TRABAJAR ESTANDO JUBILADO?

Aunque trabajar y cobrar la pensión de jubilación pueden parecer acciones incompatibles, no siempre lo son, ya que existen opciones que permiten a las personas jubiladas seguir trabajando. De hecho, en un entorno de creciente esperanza de vida, cada vez existen más medidas que velan por la viabilidad del sistema de pensiones. 

Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse, por ejemplo, de personas con una pensión reducida, y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. O de empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. O, también y cada vez más, de trabajadores que quieren seguir sintiéndose activos y aportando su granito de arena a la sociedad con su trabajo. 

Se trata de una opción que, en cierta medida, beneficia a la Seguridad
Social, por lo que la legislación prevé una serie de circunstancias en las que las personas jubiladas pueden seguir trabajando a la vez que cobran una parte o la totalidad de su pensión. 

Para poder disfrutar de esta situación, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista. Existen tres modalidades principalmente, para el caso de compatibilidad de la situación de jubilación con el trabajo por cuenta ajena:

Jubilación activa

En el primer caso, se permite, una vez causada la pensión de jubilación, compatibilizar el cobro de la misma con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada. Solo se cotizará por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal, así como un 8% en concepto de solidaridad, 6% el empresario y 2% el trabajador. 

Para acceder a esta modalidad es necesario haberse jubilado a edad ordinaria, habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora. La regla general es que se compatibiliza la actividad con el
cobro del 50% de la pensión de jubilación. Las cotizaciones
realizadas durante la jubilación activa no generan derechos
para el re cálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra
una vez se acceda a la jubilación definitiva. No obstante, los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su
cargo podrán cobrar el 100% de su pensión durante la jubilación activa. 

Jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de 

trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 

La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 85%, dependiendo de la modalidad de jubilación parcial. Cuando se accede a una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, es obligado que se celebre un contrato de relevo. 

Jubilación flexible

Este modelo permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación, reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena, siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual, para el puesto de trabajo que desempeñan. 

Antes de iniciar la actividad, es necesario que el pensionista comunique esta situación a la Seguridad Social, que aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada. Los trabajadores que se acojan a esta medida, seguirán cotizando hasta que decidan retirarse definitivamente, momento en el que volverán a percibir su pensión íntegra, que se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante este periodo de jubilación flexible. 

Si lo que se quiere es compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia, La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional establecido para ese año. Estos pensionistas no está́n obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos (alta en IAE, presentación y liquidación de declaraciones trimestrales y anuales, etc…). 

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