OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE IGUALDAD

OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE IGUALDAD

Con independencia del tamaño y del número de trabajadores, todas las empresas deben adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres; promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo).

La igualdad en las empresas, aun estando muy lejos, está cada vez más cerca. Desde fechas muy recientes, las compañías con 100 trabajadores o más están obligadas a elaborar y registrar un plan de igualdad, que consiste en unas medidas evaluables y negociadas con los sindicatos destinadas a eliminar la brecha de género.

Las empresas con entre 50 y 100 empleados tendrán que realizar estos diagnósticos obligatorios —retribuciones desagregadas por sexo, condiciones de trabajo, formación y promoción, etc…y marcar objetivos en pos de la igualdad a partir de marzo de 2022. Estas medidas tienen carácter normativo.

Por tanto, las empresas que tengan 50 ó más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, con las características esenciales contempladas anteriormente. En el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

El diagnóstico de situación, punto de partida del Plan de Igualdad, deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa y se referirá al menos a las siguientes materias:

l Proceso de selección y contratación.

l Clasificación profesional.
l Formación.
l Promoción profesional

l  Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

l  Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

l  Infrarrepresentación femenina.

l  Retribuciones.

l  Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Por su parte, los Planes de Igualdad (voluntarios u obligatorios) deberán tener el siguiente contenido mínimo y estructura:

l  Determinación de las partes que los conciertan.

l  Ámbito personal, territorial y temporal.

l  Informe del diagnóstico de situación de la empresa (o, en los grupos de empresas, de cada de una de las empresas del grupo).

l  Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

l  Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

l  Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

l  Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

l  Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

l  Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

l  Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Existen otras voluntarias, o con el carácter de recomendaciones, como la flexibilidad del tiempo de trabajo, que se recoge en el boletín publicado por el Ministerio de Igualdad, denominado Igualdad de género y covid-19.

 

 

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