TRIBUTACION DE LAS LETRAS DEL TESORO

TRIBUTACION DE LAS LETRAS DEL TESORO

La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra y su precio de adquisición será́ el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Esto supone que es una inversión con muchas seguridades, pero como contrapartida la ganancia es escasa. Sin embargo, es interesante si el volumen de lo invertido es grande. 

Además tienen una ventaja: las letras del tesoro son activos financieros que tradicionalmente han carecido de retención, peculiaridad que mantienen hoy en virtud de lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

La ausencia de retención de las Letras del Tesoro no obedece a una causa técnica, sino que es una fórmula para hacer más atractiva la inversión en deuda pública. 

Igual sucede con los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, que son todos aquellos en que su rentabilidad viene determinada originariamente por el cobro periódico de un interés o cupón, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español (según señala el artículo 75.3 e, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

En estos casos, los activos financieros no están sujetos a retención, pero las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso estarán obligadas a calcular el rendimiento y a comunicarlo al titular y a la Administración tributaria, a la que proporcionarán los datos correspondientes a las personas que intervengan en las operaciones. 

Igualmente, quedará sujeta a retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se cumplan los requisitos de que el adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español o sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y que los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente. 

Pongamos un ejemplo de tributación de Letras del Tesoro: en marzo se adquieren dos Letras del Tesoro por la cifra de 700 euros cada una, percibiendo a su vencimiento en noviembre un total de 1.800 euros. 

Los gastos de suscripción y reembolso fueron de 30 y 25 euros, respectivamente. 

La tributación se articularía mediante la aplicación del artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calificando la operación como Cesión a terceros de capitales propios. 

Se calcularía el rendimiento anual (1.800-25)-(1.400 + 30), lo que nos daría como rendimiento íntegro 345 euros. 

La operación no estaría sometida a retención porque las Letras del Tesoro no están sometidas a obligación de retención, como hemos dicho, según el artículo 90.3 de la Ley del Impuesto. 

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