¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL SI FACTURO PEQUEÑAS CANTIDADES?

¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL SI FACTURO PEQUEÑAS CANTIDADES?

Esta es una cuestión que se plantea con demasiada frecuencia. Hay muchos profesionales que están trabajando por cuenta ajena y que además realizan algunos encargos por su cuenta y tienen dudas sobre sus obligaciones con la Seguridad Social.

Mientras que el alta en Hacienda es imperativa en todos los casos para poder emitir facturas, con el alta en Seguridad Social no pasa lo mismo.

Lo que dice a ley

Vaya por delante que la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, o Autónomos, las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Como podemos observar, no existen referencias a la cuantía de los trabajos, ni a la frecuencia con la que estos se llevan a cabo. No obstante, el requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

En efecto, uno de los parámetros con los que está relacionado el criterio de habitualidad es con el importe total de los trabajos a facturar. En este sentido, se suele relacionar mucho con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

De esta forma, se fija en el SMI, es decir, que si lo que obtenemos como ingresos no supera el salario mínimo interprofesional, no tendríamos que darnos de alta en autónomos. Es una cuestión altamente controvertida, porque no se indica expresamente si dichos ingresos tienen que ser en bruto o neto, y además no es el único criterio por el que establecer si tenemos que darnos de alta o no en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Por otro lado, y tal como hemos visto anteriormente, la Ley General de la Seguridad Social no fija ningún límite cuantitativo para imponer la obligación de darse de alta en el RETA.

El verdadero problema de fondo es la falta de regulación y legislación del trabajo del autónomo a tiempo parcial, o de manera esporádica, lo que hace que muchas veces no compense darse de alta en Seguridad Social, aunque sea por la base de cotización mínima, para facturar estos trabajos poco frecuentes o de escasa cuantía.

Es de entender que este problema se llegue a resolver cuando se implanten definitivamente los sistemas de cotización conforme a los ingresos reales, como ya se encuentra previsto. Esto hará́ que, para estos pequeños trabajos (ya sea en cuantía o en frecuencia), la cuota del autónomo (aunque sea la mínima), no suponga un coste tal que no compense su facturación.

En general, se entiende que el nivel de ingresos es el criterio a aplicar con carácter general (si éste excede o no del salario mínimo interprofesional), mientras que la frecuencia habrá́ de ser estudiada y determinada caso por caso, como manera de establecer la habitualidad con la que se ejercen dichos trabajos accesorios.

 

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