REGISTRO DE LA JORNADA. ¿Cómo nos afecta a las empresas?

REGISTRO DE LA JORNADA. ¿Cómo nos afecta a las empresas?

El pasado día 12 de marzo de 2019, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que entre otras modificaciones, estableció la obligación de llevar un registro de la jornada de trabajode todos los empleados. En este post vamos a analizar qué ha cambiado y como nos repercute en las empresas.

¿Qué ha cambiado?

Con esta nueva redacción, se implanta el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador independientemente del tipo de contrato que tengan, obligación que hasta ahora solo era exigible para los trabajadores a tiempo parcial.

¿Por qué?

El objetivo de esta modificación es llevar un control de horario de entrada y salida de los trabajadores, garantizando así, el límite de la jornada anual legal o convencionalmente establecida, creando un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para empresas, además de permitir el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué obligaciones formales tenemos que cumplir?

La organización y adecuación del registro de la jornada quedará a voluntad de la empresa, debiendo respetar el convenio o acuerdo de empresa o consultar con los representantes de los trabajadores.

Los registros de la jornada deberán conservarse durante 4 años y mantenerse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Hay alguna excepción?

A día de hoy, la normativa establece que deberá realizarse el registro de la jornada de todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna, sin embargo, la norma permite al Gobierno “establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionalesque por sus peculiaridades así lo requieran”.

¿Qué método de registro podemos utilizar?

Si bien es cierto que no se establece nada al respecto del formato exigible para este control de la jornada, Inspección de Trabajo ha manifestado en alguna ocasión su predilección por los sistemas informatizados que garanticen la veracidad de la información recogida. Sin embargo, mientras no se produzca una nueva modificación normativa que especifique que sistema debe llevarse a cabo, podemos registra la jornada mediante sistemas manuales o informatizados.

¿Qué pasa si no lo implantamos?

El Real Decreto Ley 8/2019, también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la que el incumplimiento del registro de la jornada queda tipificada como infracción gravecuya sanción oscilará entre 626 y 6.250 euros. 

¿Qué plazo tenemos para ponerlo en marcha?

Hay un plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12/03/2019, por lo que la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de tener un sistema de registro de jornada implantado en la empresa es el 12 de mayo de 2019.

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