02 Mar ¿Qué obligaciones tributarias tiene la inversión en criptomonedas?
La inversión en criptomonedas se ha convertido en una de las principales novedades del panorama económico y financiero, a nivel mundial.
Las criptomonedas están muy en auge y han comenzado a ganar relevancia dentro delas opciones para invertir.
El bitcoin es la más famosa de las criptomonedas y acapara gran parte de la atención. Pero lo cierto es que la variedad de divisas digitales disponibles en el mercado es enorme y cada una tiene unos rasgos que la diferencian del resto. De acuerdo con
portal web CoinMarketCap, hay casi 10 mil tipos de criptomonedas diferentes en circulación.
No obstante, y a pesar de su popularidad y notoriedad, no existe una regulación tributaria específica para las criptomonedas.
Lo más aproximado que es la definición que la Dirección General de Tributos otorga a las monedas virtuales, cuando las define como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser
intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de
moneda de curso legal.
Tributación directa e indirecta
Tributación indirecta – Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos de este tributo, lo primero que hemos de saber es que la compra venta de criptomonedas se encuentra sujeta, pero exenta de IVA, como si se tratara de cualquier otra divisa o activo financiero, en el que podamos invertir. Estará sujeto a mayores o menos comisiones de intermediación, pero no a IVA.
Tributación directa – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.
En este tipo de tributación es donde pueden darse la mayor parte de los encontronazos con el fisco. Si bien, está comúnmente extendida la idea de la ausencia de fiscalidad en este sector, no es nada menos acertado en cuanto a su planteamiento fiscal.
A partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero, al igual que los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros, susceptibles de ser declarados. El tipo de monedero, así como la ubicación de este, determinarán la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.
El reglamento aprobado en el RD 1065/2007, de 27 de julio, establece, en relación con el saldo en cuentas bancarias en el extranjero, un límite conjunto de 50.000€ por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso delas criptomonedas, no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no exista obligación de presentar el modelo 720. Por lo que si no se produce ningún cambio, cabría pensar que todos los que tengan inversiones en criptomonedas tendrían la obligación de realizar la presentación del citado modelo 720.
Como podemos ver, nada más lejos de la realidad la versión comúnmente extendida de que las criptomonedas están exentas de tributación y obligaciones formales y tributarias.
No Comments