¿Qué es la providencia de apremio?

Qué es la providencia de apremio?

¿Qué es la providencia de apremio?

Providencia de apremio se denomina a la notificación que da inicio al procedimiento de apremio. Es decir, es un título con efecto ejecutorio que reclama el pago de la deuda que no fue cancelada voluntariamente por el obligado tributario.

Significa que nos encontramos ante una deuda con la Administración Pública, que por no haber sido atendida o satisfecha, en su periodo de pago voluntario, es objeto de reclamación, mediante este procedimiento.

La providencia de apremio es, por tanto, el título ejecutivo por el cual la Administración Pública reclama el pago de las deudas vencidas. No requiere de intervención judicial, sino que su sola emisión tiene el poder de ejecución de las garantías o patrimonio del deudor tributario y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

Al día siguiente de vencido el plazo de pago voluntario, se emite de oficio la providencia de apremio. Según esta fecha se establecerán los plazos para

el ingreso del importe adeudado con el recargo correspondiente. Asimismo, los interesados en presentar oposición a la providencia de apremio, deberán fundamentar con los motivos previstos por la ley.

 

Fases de una providencia de apremio

 

Este procedimiento administrativo, iniciado de oficio por la Administración, consta de las siguientes fases:

  • Iniciación. El inicio de un procedimiento se da con la providencia de apremio. En esta fase, es en la que se notifica al deudor, y se establece el plazo para ingresar el pago, o iniciar acciones de embargo.
  • Tramitación. Si la deuda no es abonada, se da lugar a la segunda fase, denominada de tramitación. Se procede a la ejecución de los bienes o garantías
    para el pago de la deuda más los intereses. Los mecanismos pueden
    ser adjudicación directa, concurso o subasta pública. Cuando existe garantía se ejecutará en primer lugar. A solicitud del interesado y con el señalamiento de otros bienes suficientes, la Administración tiene la competencia para decidir el embargo sobre éstos últimos.
  • Terminación. Para finalizar el procedimiento de apremio está la fase de terminación. Éste puede finalizar de diversas maneras:
  1. Se abona la deuda apremiada.
  2. Hay una declaración de deuda incobrable parcial o totalmente. Cabe aclarar que podría reanudarse en otro momento, por ejemplo, si se comprueba la solvencia del deudor.
  3. Se realiza un acuerdo, por el cual la deuda queda extinguida.

Cabe también la posibilidad de que un procedimiento de este tipo termine en suspensión, ya sea de forma automática (errores en los datos de identificación del deudor, en el cálculo de la deuda, en los plazos de reclamación, etc…), por tercería de dominio (los bienes embargados para el cobro de la deuda son titularidad de un tercero) o por recurso de reposición (presentado por el deudor, ante el mismo órgano que se impugna).

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