¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?

Que es la ley de segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?

La llamada Ley de la segunda oportunidad (aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero) es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales, y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, permite a las personas físicas obtener la remisión o condonación (el perdón) de las deudas, para cuyo pago no tenga activos o patrimonio suficiente.

Este perdón de las deudas impagadas, se consigue previa tramitación de un procedimiento judicial: exactamente, un concurso de acreedores (para personas físicas), que puede iniciarse por distintas vías, según que las deudas tengan origen en la actividad empresarial, o profesional del deudor, o que las mismas provengan de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional, es decir, que provengan de su ámbito estrictamente personal.

Acuerdo extrajudicial

El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), cuya finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal.

Como el deudor debe comparecer, en ese proceso, asistido de abogado y procurador, es aconsejable que se vea asistido de abogado desde antes incluso de iniciar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.

En el marco de esa tramitación judicial, el juez, llegada la fase procesal oportuna, dictará una resolución por la que en efecto reconozca la remisión o perdón de esas deudas (o pasivo insatisfecho) siempre que se trate de deudores de buena fe.

Buena fe

La ley entiende que concurre dicha buena fe siempre que se den todos los requisitos legales como:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública o la seguridad social, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, según el procedimiento previsto en la Ley Concursal, o al menos pagado el
    25 % de los créditos ordinarios.
  • Que haya atendido los pagos contra la masa (las obligaciones generadas tras la declaración del concurso), así como los créditos privilegiados.
  • Que el deudor acepte someterse a un plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con el juzgado del concurso ni con la administración del concurso, no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada y que acepte su inclusión en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.

 

 

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