¿Qué es el “Dumping” fiscal?

¿Qué es el “Dumping” fiscal?

¿Qué es el “Dumping” fiscal?

Según las leyes de comercio internacional, el dumping es una práctica en donde una empresa establece un precio inferior, para los bienes importados, en comparación con los costos de producción que tiene la empresa desde el país a donde se exportan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.

En otras palabras, se trata de una forma de hacer negocios de manera negativa, o desleal, jugando con los precios y los costes de producción, con el objetivo último de eliminar a la competencia del mercado, aunque hay algunos operadores del mercado que consideran esta práctica como normal dentro del juego de la oferta y la demanda.

Si traemos el concepto al plano fiscal, es fácil hacerse una idea de lo que puede suponer el “dumping fiscal”. Estaremos hablando, en este caso, de las estrategias a nivel fiscal, ya sea de empresas, autónomos o personas físicas, con el fin de minimizar sus costes fiscales.

Teniendo en cuenta que los impuestos no son un precio que fija el mercado, como en el caso anterior del dumping general, es decir, que nos encontramos ante una cuestión totalmente regulada, una condición necesaria para que exista dumping fiscal es que existan diferentes tributos, a nivel cuantitativo, ante el mismo hecho imponible.

¿Hay “Dumping” fiscal en España?

Dentro del país, si hay impuestos que son gravados de distinta manera, en función de la zona geográfica donde se devenguen: impuestos locales y Ayuntamientos, impuestos regionales y Comunidades Autónomas e impuestos nacionales. En este caso, no es la primera vez que vemos como muchas Comunidades Autónomas se esmeran por ofrecer a las empresas el mejor lugar, es decir, donde tengan que pagar menos. En otras palabras, ajustan los impuestos al mínimo posible con el objetivo de ofrecer más beneficios a las empresas en sí.

Fuera del país, por las diferencias impositivas que se puedan producir, ante el mismo hecho imponible, de ser gravado en España, a ser gravado en otro país.

Para el primer caso que hemos descrito (dumping fiscal dentro de España), como cada Comunidad Autónoma tiene competencias para fijar sus propios impuestos, esta decisión afectará directamente a las decisiones de empresas, autónomos y particulares, sobre si se establecen o no en dicho territorio.

No solo ocurre con los impuestos regionales, porque hay algunos impuestos nacionales o estatales, en los que las Comunidades Autónomas tienen cedida una parte de la gestión de dicho tributo, por lo que el dumping fiscal afectaría, no a la parte estatal (que sería la misma en todo el territorio nacional), sino a la parte cedida a la Comunidad Autónoma en cuestión.

Respecto a los impuestos locales, ocurre exactamente lo mismo, dado que son los Ayuntamientos, en este caso, los que tienen las competencias para la fijación y gestión de determinados tributos, pudiendo producirse diferencias que hagan inclinarse la balanza, a la hora de decidir la implantación de una empresa en un territorio u otro.

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