Principales novedades para los autónomos en 2023

Novedades para autónomos en 2023

Principales novedades para los autónomos en 2023

Además del cambio en el régimen de cotización para los autónommos, el nuevo año trae importantes novedades, que conviene tener presentes y muy en cuenta. Vamos a verlas, empezando por la más relevante y conocida, como es el cambio en el sistema de cotización RETA.

 

Cuota RETA

 

Como ya es bien conocido por todos los integrantes de este gran colectivo, a estas alturas, el nuevo sistema de cotización para el colectivo RETA, de acuerdo a sus ingresos reales, entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Y lo principal que debemos saber es que los autónomos ya no tendrán libertad total para fijar su base de cotización, sino que tendrán que encuadrarse en unos determinados tramos de rendimiento neto, previamente establecidos por la Seguridad Social, y en base a ellos, se determinará su cuota RETA a pagar.

No olvidemos, por otro lado, que el cambio en el sistema de cotización al sistema RETA, no solamente tiene efectos en coste (cuota a pagar), sino que también lo tendrá en las prestaciones de carácter económico de las que pudiera ser beneficiario el autónomo en cuestión.

 

¿Qué pasa con la tarifa plana?

 

Con respecto a la tarifa plana hay que decir que, aunque se mantiene, cambia sustancialmente ya que aumenta la cuota de cotización.

Hasta 1 de enero de 2023, la tarifa plana existente era de 60 euros mensuales, para las nuevas altas en RETA. Esta tarifa plana se aplicaba durante los 12 primeros meses, los 6 siguientes, se aplicaba un 50% de descuento en la cuota RETA, y los últimos 6, un 30% de descuento en la cuota RETA.

A partir de 1 de enero de 2023, la tarifa plana para nuevas altas en RETA se eleva a 80 euros mensuales, y se aplica durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los rendimientos netos reales del nuevo autónomo.

Para el segundo año de actividad, la clave está en estimar si tus ingresos netos superarán el Salario Mínimo Interprofesional, establecido en 15.092 euros anuales para 2023. En el caso que se estime que los ingresos van a ser inferiores al SMI, se podrá mantener esa nueva cuota reducida de 80 euros.

En caso contrario, si se piensa superar el SMI, como mínimo se pagarán 225 euros mensuales, allá por 2024, porque ya no se tendrá derecho a la cuota reducida de 80 euros. Por esto, puede ser más beneficioso mantener la reducciones del 50% y del 30% sobre la cuota mínima que permite la tarifa plana antigua.

 

Gastos de difícil justificación

 

Aquí también hay reformas y cambios en el nuevo año. Recordemos, en este punto, que para que un gasto se considere fiscalmente deducible, es necesario que se den una serie de requisitos, como son:

  • l  Que esté previsto en la normativa contable.
  • l  Que se haya devengado.
  • l  Que esté contabilizado.
  • l  Que se disponga de justificación adecuada, es decir, la correspondiente factura.
  • l  Obviamente, tiene que estar vinculado a la actividad económica y
    relacionado con la obtención o generación de los ingresos.

La reducción por gastos de difícil justificación que aplican los autónomos, que tributan por el régimen de estimación directa, pasa del 5% actual al 7%.

Por tanto, en la próxima declaración de la renta, que corresponde al ejercicio fiscal 2022, pero que se hace en el segundo trimestre de 2023, los autónomos podrán aplicarse una reducción de un 7% del rendimiento neto de la actividad económica con un importe máximo de 2.000 euros. Es el cambio más relevante que hay en este capítulo.

Otra novedad importante que afectará sustancialmente a la economía de los autónomos es la desaparición de la bonificación indiscriminada de 0,20 euros por litro de combustible, aplicable a todo consumidor de dichos combustibles, con independencia de su actividad y motivo del consumo.

La medida ha estado en vigor desde abril de 2022, y llega a su fin, al menos tal y como se ha conocido hasta ahora, con el nuevo año.

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