PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

¿Qué ocurre si presentamos una declaración fuera de plazo? ¿Qué opciones tenemos? 

Todo va a depender de:

  • si se nos ha pasado el plazo de presentación y nos hemos dado cuenta a tiempo
  • si ha sido la Agencia tributaria la que lo ha detectado y nos requiere su regularización 
  • o de si se trata de una declaración de las denominadas SIN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA ADMINISTRACIÓN o implica el pago de una determinada cantidad.

En cualquier caso deberemos realizar lo que se denomina una declaración extemporánea. Un modelo de un impuesto presentado fuera del plazo establecido para ello. Las declaraciones extemporáneas no solo se refieren a impuestos, sino a cualquier tipo de comunicación para la cual exista un plazo de presentación. Las comunicaciones censales, por ejemplo, también son sancionables si se presentan fuera de plazo. 

Analicemos los casos:

DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN RESULTADO A INGRESAR. 

Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca perjuicio económico a la administración podrán imponerse las siguientes sanciones: 

  • · Presentación con requerimiento de la administración. Sanción de 200 euros. 
  • · Presentación voluntaria, sin requerimiento. Sanción a la mitad: 100 euros. 

Si el modelo es una declaración informativa (modelo 190, 180, 347) la sanción será un importe fijo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. 

DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA VOLUNTARIA (SIN REQUERIMIENTO PREVIO) Y CUOTA RESULTANTE A INGRESAR. 

Si el modelo se presenta de forma espontánea, antes de que Hacienda lo requiera, y su resultado es a ingresar, llevará un recargo que puede ser: 

  • · El 5%, si la declaración se presenta dentro de los tres meses siguientes al término del plazo establecido. 
  • · El 10%, si es dentro de los seis meses. 
  • · El 15%, si es en los 12 meses siguientes. En los retrasos de 
  • hasta 12 meses, no se aplican intereses de demora. 
  • · El 20%, si la presentación se produce una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo. Además se exigirán los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el final del plazo hasta el momento de la presentación. 

Estos porcentajes giran sobre la base de la cuota resultante a ingresar, y los plazos se cuentan desde la finalización del periodo voluntario. La aplicación de cualquiera de estos recargos excluirá la imposición de las sanciones que hubieran podido exigirse. 

DECLARACIONES FUERA DE PLAZO

Todos estos recargos se podrán reducir hasta un 25%, siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante del recargo en el periodo voluntario legalmente establecido al efecto. 

Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. 

Tienen, por tanto, naturaleza resarcitoria, pero nunca sancionadora. Se tiene en consideración, lógicamente, la voluntad del obligado tributario de regularizar su situación y no cometer ningún tipo de infracción tributaria. 

Para no incurrir en sanciones, es preciso que estas declaraciones extemporáneas cumplan una serie de requisitos: 

  • · Que la declaración o autoliquidación se presente fuera del plazo establecido en la normativa propia de cada tributo. 
  • · Que el resultado de la autoliquidación o liquidación resultante de la declaración, sea a ingresar, o se reintegre una devolución. 
  • · Que no haya mediado requerimiento previo por parte de la administración, instando la presentación de la declaración o autoliquidación de referencia. 
  • · Se considerará requerimiento previo cualquier actuación realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria. 
  • · No tienen esta consideración las comunicaciones informativas destinadas a facilitar al obligado tributario el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal, pero sin los requisitos o formalidades exigidas para los requerimientos. 
  • · Que la autoliquidación identifique expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refiere. 
  • · Que la autoliquidación contenga únicamente los datos relativos al periodo al que se refiere. 

La presentación fuera de plazo de una declaración o autoliquidación, en la que no concurren los requisitos anteriores, no da lugar a la aplicación de este régimen de recargos (art. 27 L.G.T.), sino, en su caso, a la aplicación de la sanción que proceda. 

DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA NO VOLUNTARIA (CON REQUERIMIENTO PREVIO) Y CUOTA RESULTANTE A INGRESAR. 

Como hemos mencionado anteriormente, estamos en el peor de los casos para el obligado tributario. Si hacienda detecta la falta de presentación y requiere al contribuyente, podrá imponerse una sanción que será del 50% del importe que se ha dejado de ingresar. La sanción podrá reducirse un 25% si se abona voluntariamente sin presentar alegaciones. 

El importe de la sanción será graduable, en función de la gravedad detectada por la Agencia Tributaria en la omisión detectada al contribuyente. 

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