
24 May Medidas para conciliar la vida laboral y personal
La conciliación de la vida laboral y personal, es un aspecto que ha venido ofreciendo mucha controversia en los últimos años.
La conciliación laboral y familiar implica la igualdad de oportunidades y de desarrollo tanto en el trabajo como en la vida personal. Esto supone que, toda persona trabajadora debe tener la posibilidad de disfrutar de tiempo para su vida personal y familiar, pudiéndolo compatibilizar con el desarrollo de su vida profesional, sin que disfrutar de ambos planos influya de manera negativa en su salud o bienestar.
Cualquier trabajador tiene la opción de solicitar una adaptación de su jornada (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia), sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas, en relación con las necesidades de la persona trabajadora, y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. De esta manera, cualquier trabajador podrá conciliar, sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar y, por lo tanto, sin tener que cobrar menos.
Existen varias medidas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para conciliar la vida laboral y familiar: excedencias, reducciones de jornada y adaptaciones de la jornada de trabajo.
Reducción y adaptación de la jornada de trabajo
El trabajador puede solicitar una reducción de jornada, de entre un octavo y la mitad de la jornada, cuando tiene a su cargo a un familiar, o a un menor de doce años, que lleva aparejada una reducción de salario proporcional a la reducción de jornada solicitada.
En el caso de que se solicite una reducción de jornada por cuidado de un familiar, los requisitos son más amplios y existen varios modos de acreditarlos. Una cuestión que genera mucha controversia entre trabajador y empresa, es en relación al horario en que se puede disfrutar, y sí, en caso de turnos rotativos, puede el trabajador escoger el turno de trabajo que más me convenga.
Durante la reducción de jornada, la empresa no cotiza al 100%, sino que lo hace en función de la propia reducción solicitada, ahora bien la seguridad social, y para determinados aspectos como la prestación por desempleo, tiene en cuenta la cotización al 100%.
Por otro lado, en caso de tener bajo su cargo, un menor de 18 años con una enfermedad grave que requiera hospitalización o seguimiento continuo, se podrá solicitar una reducción de jornada de hasta el 99% con una prestación económica que cubra dicha reducción.
Por último, y una cuestión fundamental que puede complementar la reducción de jornada solicitada es la adaptación de la jornada de trabajo, sin necesidad de solicitar una reducción de jornada. Esta solicitud no es un derecho absoluto del trabajador, sino que la empresa se puede negar si existe una razón objetiva para ello.
Este derecho no está sometido a ningún requisito y es posible también para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada, como aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Excedencias para la conciliación familiar
Además de la reducción de jornada, se puede solicitar una excedencia por cuidado de un hijo o familiar. En el caso de que sea por cuidado de un hijo, se puede solicitar hasta que el menor cumpla tres años, en caso de reducción de jornada por cuidado de un familiar, será de hasta un máximo de dos años.
Al igual que en la reducción de jornada, los requisitos para solicitar una excedencia en el caso de un familiar, son más amplios.
Durante el disfrute de la excedencia no se tiene derecho a prestación por desempleo, y se podrá trabajar en otro sitio en función de si se acredita o no que con el nuevo trabajo se puede cuidar mejor al hijo o familiar, el cual ha sido el objeto de solicitar la excedencia.
Otras medidas más actuales, relacionadas con la conciliación de la vida laboral y personal, son las que tienen que ver con el teletrabajo.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores incluye la modalidad de teletrabajo como una de las medidas posibles de conciliación. Es de carácter voluntario para la empresa y para el trabajador, y requerirá la firma del acuerdo por ambas partes.
Cuando el teletrabajo permite la conciliación de la vida familiar y laboral, el trabajador está en su derecho de solicitarlo y la empresa debe concederlo si la modalidad es compatible con las necesidades organizativas o productivas.
Si existe acuerdo entre las partes para teletrabajar, la situación es reversible tanto para la empresa como para el trabajador.
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