14 Oct Medidas para combatir el fraude fiscal
Como asesores fiscales nuestra misión es informar a nuestros clientes de sus derechos y también de sus obligaciones. En este sentido es necesario aclarar que la contribución a la sostenibilidad del Estado, mediante el pago de impuestos, por parte de todos los ciudadanos, por los actos establecidos por ley, es un principio básico de un Estado de derecho, y el hecho de no pagar los impuestos debidos constituye un fraude fiscal.
Como asesores también debemos informar de las medidas existentes para combatir el fraude tributario. Unas medidas que persiguen los comportamientos inadecuados de las grandes multinacionales y tratan de evitar la planificación fiscal abusiva. Los bloques básicos de estas medidas giran en torno a los siguientes aspectos que vamos a mencionar, y todos ellos persiguen como finalidad la esperanza de unos ingresos adicionales de 828 millones de euros para las arcas públicas en el año 2021.
1.Pagos en efectivo.
Se endurece la limitación a este tipo de pagos, que pasan de los 2.500 € actuales, a los 1.000€, si bien se mantiene el mencionado límite actual de 2.500€ para los pagos realizados por particulares.
Se pretende por lo tanto, minorar los comportamientos fraudulentos en sede de los empresarios, ya se trate de personas físicas o jurídicas.
No obstante, sí se disminuye el límite para los pagos realizados por particulares con domicilio fiscal fuera de España, que pasa a ser de 10.000€ en vez de los 15.000€ actuales.
2.Amnistías Fiscales.
Se prohíbe por Ley este tipo de mecanismos extraordinarios de regularización fiscal, tendentes a minorar la cuantía de la deuda tributaria, en los que los principales beneficiarios son los grandes patrimonios. Con ello no sólo se pretende evitar el fraude fiscal, sino también agravios comparativos con respecto al resto de ciudadanos, que sí han cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias.
3.Límites para la inclusión en el listado de deudores.
Se disminuye de 1.000.000€ a 600.000€ el importe cuya superación implica la inclusión en el listado de deudores de la Hacienda Pública. Además, se incluyen en el listado, no sólo a los deudores principales, sino también a los responsables solidarios.
4.Paraísos fiscales.
Los paraísos fiscales adoptan el término utilizado internacionalmente para referirse a ellos, que es el de “jurisdicciones no cooperativas”. Por otro lado, se actualiza y amplía dicho concepto, incluyéndose en el mismo los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios, sin desarrollar una actividad económica real, o aquellos en los que haya opacidad o falta de transparencia, así como los territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación.
En este sentido, la novedad es la inclusión de la palabra “baja”, pues hasta ahora sólo se hacía referencia a territorios de nula tributación.
Otra de las medidas en este sentido es la inclusión de territorios con regímenes fiscales que resulten perjudiciales, por ejemplo, aquéllos que dan un trato a favor a los no residentes respecto a los residentes.
Por último, se legitima al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente.
5.Software de doble uso.
Se establece la prohibición de este tipo de programas, tanto su producción como su uso, caracterizados porque permiten manipular los datos contables y de gestión. Este proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial, se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
En este sentido, se contempla la posibilidad de regular las especificaciones técnicas vía reglamentaria, incluyendo la posibilidad de someter dichos programas a certificación, de forma que se establezca un régimen sancionador específico por la producción o tenencia de estos programas sin encontrarse en posesión de dicha certificación.
6.Criptomonedas.
Se establece la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero, siempre y cuando esto último afecte a contribuyentes españoles. Lo anterior implica la introducción de dicha obligación en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.
Por otro lado, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia, así como sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
7.Valor de referencia de bienes inmuebles (a efectos el ITP y AJD, IP e ISD).
Se establece como base imponible de estos impuestos, en lo que a bienes inmuebles se refiere, el valor de referencia del catastro.
Cabe aclarar que dicho valor no es el valor catastral, sino que el valor de referencia del catastro se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario, y se calcula con unas reglas técnicas, justas y transparentes. El catastro fijará dicho valor de referencia mediante un procedimiento administrativo para su general conocimiento.
Con esto se pretende dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, evitando así la elevada litigiosidad existente actualmente en este sentido.
Pero como hemos dicho, este valor de referencia del catastro no es el valor catastral, por lo que no afectará a aquellos impuestos en los que toman éste como base imponible (Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
8.BEPS y Exit Tax.
Con estas medidas, se pretende, por un lado, reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, evitando así su deslocalización, y por otro, asegurar que las empresas que se trasladen al extranjero, no dejen de tributar en España por bases imponibles correspondientes a este país.
Por último, con el “Exit Tax” se persigue gravar las plusvalías generadas en España por una empresa cuando ésta traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de dicho territorio, aunque estas plusvalías no se hayan realizado efectivamente en el momento de dicho traslado.
9.Cumplimiento voluntario de obligaciones.
Por último, el proyecto de Ley contiene actuaciones tendentes a minorar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes, así como a fomentar el pago voluntario, mediante diversas modificaciones en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones, y el régimen de recargos. Con dichas modificaciones se pretende conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
10.Control de operadores del juego.
Asimismo, se contienen medidas tendentes a reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en dicha actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
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