ME VOY A DIVORCIAR ¿AFECTARÁ A MIS IMPUESTOS?

ME VOY A DIVORCIAR ¿AFECTARÁ A MIS IMPUESTOS?

Cuando se acaba el amor y llega el divorcio lo último en lo que queremos pensar es en impuestos, y sin embargo, el final del matrimonio tiene muchas implicaciones fiscales en el IRPF que vamos a analizar a continuación. 

Obviamente, ya no existirá la posibilidad de hacer la declaración de IRPF conjunta, que está limitada a matrimonios y lo que fiscalmente se conoce como unidades familiares.

Conviene tener en cuenta que el IRPF tomará los datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal para todo el año. Es decir, que no se podrá́ hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si se ha estado casado hasta el 1 de junio. Si la separación se produce a 29 de diciembre, constará como divorciado a efectos fiscales y la situación a efectos de la renta será́ de divorciado todo el año fiscal. Es un matiz importante, que conviene no pasar por alto en estos casos. 

Una vez aclarado lo anterior, vamos a ver las implicaciones más directas y relevantes que tiene el hecho de estar divorciado en la declaración de IRPF. 

1.-Inclusión de los hijos. La inclusión de los hijos en su declaración corresponderá́ a quien tenga la guardia y custodia de los mismos. Esto nos da pie a dos posible
situaciones: 

  • · Guardia y custodia de uno de los progenitores: la opción de tributación conjunta corresponderá́ al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado. 
  • · Custodia compartida: en ese caso cualquiera de los dos podrá hacer declaración conjunta con los niños en la declaración de IRPF, y serán ellos quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quien ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar. Dicho de otro modo, ambos progenitores no pueden hacer declaración conjunta consus descendientes, en el mismo periodo, en sus correspondientes declaraciones de IRPF. 

2.-Aplicación del máximo y mínimo por descendiente. Solo en el caso de custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores. En otras palabras, tras el divorcio, ambos incluirán a los hijos al 50%, igual que lo harían si optasen por realizar la declaración individual antes de la separación. Si no hay custodia compartida, solo el progenitor que tenga la guarda y custodia podrá aplicar el mínimo por descendiente

3.-Pensión por alimentos y pensión compensatoria. La primera gran consecuencia del divorcio es que, posiblemente, uno de los cónyuges deberá́ indemnizar al otro con una pensión tanto para que pueda mantener su anterior nivel de vida (es lo que se conoce como pensión compensatoria, y es algo que no siempre ocurre), como para el mantenimiento de los hijos en caso de haberlos (es lo que se conoce como pensión por alimentos, y esto sí es obligatorio). 

3.1.-Pensión por alimentos a favor de los hijos. En estos casos hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe, ya que el tratamiento en la declaración de la renta es muy diferente para uno y para otro. De hecho, para la parte que hace el pago será́ un gasto y para quien lo recibe, un ingreso. 

En la mayoría de los casos quien recibe efectivamente el ingreso será́ el ex cónyuge y no el hijo directamente, algo obligatorio cuando éste es menor de edad, y que la mayoría de padres mantiene aún cuando supera los 18 años y vive en casa. 

Por lo tanto, el funcionamiento de la pensión por alimentos a favor de los hijos en la declaración de la renta para ambos ex-cónyuges es como sigue: 

  • · Para los receptores de la pensión alimenticia. Desde el punto de vista de IRPF, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo. Es importante recalcar que debe existir una sentencia o una decisión judicial que avale la pensión alimenticia. Si por el motivo que sea las partes deciden que el importe de la pensión sea mayor que lo marcado por la sentencia, ese excedente habrá que incluirlo en el IRPF y tributar por él. 
  • · Para el pagador de la pensión alimenticia. No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Lo que sí permite Hacienda, es aplicar la escala de gravamen de forma independiente, al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Para ello, el importe de la pensión deberá́ ser inferior a la base liquidable general y a la cuantía resultante se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementando en 1.600 euros. Este trato sólo estará́ disponible cuando los progenitores no puedan aplicar el mínimo por descendiente. 

3.2.-Pensión compensatoria. En este caso también hay que diferenciar entre el pagador y el receptor de esta pensión, que tiene como objetivo el asegurar que las dos partes pueden mantener su nivel de vida tras el divorcio. En términos generales, si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe. Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos. 

  • Para el receptor de la pensión compensatoria. El receptor de la pensión deberá declarar ese dinero en el IRPF, como una renta del trabajo no sometida a retención, lo que puede generar obligación de declarar. 
  • · Para el pagador de la pensión compensatoria. En este punto la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir el importe abonado de la base imponible. 

4.-La vivienda tras el divorcio. 

La vivienda es uno de los elementos más escabrosos en todo divorcio, sobre todo cuando hay hijos y se adjudica a uno de los progenitores. En estos casos, el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, Hacienda no castiga el hecho de que la casa haya dejado de ser su vivienda habitual. 

Lo que hay que tener cuidado es la hora de vender a la otra parte el 50% o el porcentaje que nos corresponda de la casa, pues se considerará ganancia patrimonial y habrá que tributar por ella según lo marcado por las rentas del ahorro. La mejor opción para llevar a cabo el trámite es la extinción de condominio, que permitirá ahorrar impuestos. 

En el caso de adjudicación de la vivienda, y si estamos en régimen de gananciales (lo más habitual), los cónyuges no deben tributar en el IRPF cuando se produce un divorcio, si se reparten el patrimonio común a partes iguales, debido a que en estos casos, los bienes y derechos adjudicados conservan la antigüedad y el valor de adquisición que tenían cuando eran comunes a ambos cónyuges. 

Sin embargo, si hay exceso de adjudicación con compensación, supone que el patrimonio de una de las partes queda minorado tras la disolución, por lo que tributa en IRPF como una transmisión, es decir, se considera que hay una venta de un cónyuge al otro de la mitad del bien ganancial. Si no hubiera compensación, se origina una ganancia o pérdida patrimonial a título gratuito en la que el cónyuge no recibe nada, por lo que el cónyuge perceptor del exceso de adjudicación tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como donación, por lo que para el cónyuge el cual se ve minorado su patrimonio no tendrá repercusión en el IRPF. 

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