LOS CURSOS ON LINE ¿SE FACTURAN CON IVA O SIN IVA?

Aseluc asesoria fiscal. Cursoso online

LOS CURSOS ON LINE ¿SE FACTURAN CON IVA O SIN IVA?

 

Tras la crisis sanitaria y el auge del teletrabajo han aumentado también los cursos online. Pero surge la duda de si debemos facturarlos con IVA o no. Es en ese momento cuando es más necesario que nunca asesorarse bien desde una asesoría experta en temas fiscales. Sólo estando bien informados evitaremos cometer errores que nos pueden salir caros.

 

Con IVA o sin IVA

 

Partimos de la regla general de que los cursos de formación presenciales estarán exentos del IVA, siempre que las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Todo ello, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Ahora bien, en el caso de docencia online, y si no se dan determinados supuestos, la operación estará sujeta a IVA, y por tanto no exenta de este impuesto.

La clave está en si el curso de formación oline se presta por vía electrónica o no, de ello dependerá que esté o no exento de IVA como veremos a continuación. El problema se puede dar si se están impartiendo cursos y no se está cobrando el 21% de IVA. Para evitar ser sancionado se debe analizar el tipo de curso de formación que se está impartiendo.

 

En los matices está la diferencia

 

En los cursos de formación online, deberemos atender a si el curso tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica o no, ya que, dependiendo de ello, estará o no sujeto a IVA. Es decir, no es lo mismo un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica, que un servicio prestado por vía electrónica.

En principio constituyen un servicio prestado por vía electrónica y no está exento de IVA, entre otros el suministro y descarga de:

  • cursos grabados o automatizados.
  • contenidos formativos a través de internet, y  el acceso a los datos
  • y programas a través una plataforma formativa.

 

Por tanto, si la formación que estamos impartiendo es en directo, es decir, a través de plataformas como Zoom, Skype u otra similar, estará exenta de IVA. Pero si lo que estamos suministrando es contenido grabado previamente, o subido en plataformas mediante las cuales los alumnos pueden acceder automáticamente y sin limitaciones, no estaremos en un caso de exención en el IVA.

 

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