Lo nuevo en la reforma de las pensiones

Lo nuevo en la reforma de las pensiones

El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, una reforma de las pensiones que trae consigo importantes novedades y cambios y que entró en vigor el pasado 1 de abril.

En líneas generales, la reforma introduce un incremento gradual de las bases máximas de cotización, una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos y una nueva fórmula de cómputo para el cálculo de la pensión, esta normativa busca garantizar una mayor estabilidad económica en la vejez.

Por otro lado, se prevé un incremento del complemento por brecha de género y se incluye a los alumnos en prácticas en el sistema de Seguridad Social. Se recogen ampliaciones de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Con esta norma se culmina la modernización del sistema público de pensiones que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

Las medidas garantizan el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión.

Incremento gradual de las bases máximas de cotización

La actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, es decir, conforme al IPC. Además, a esas subidas del IPC se le sumará el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización, desde el año 2024 hasta 2050.

Cuota adicional de solidaridad.

Se establece una cuota adicional de solidaridad, que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Esta cuota de solidaridad, será compartida entre empleado y empleador.

Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Se trata de un instrumento de estabilización financiera del Sistema de Pensiones, ya recogido en la Ley 21/2021; en la reforma actual, se va incrementando progresivamente del 0,6% al 1,2%. La aplicación del MEI tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 (0,6%), nutriéndose por la cotización finalista hasta el año 2050 (1,2%).

Así, en la misma línea, el MEI actualmente vigente y aplicándose desde enero de 2023 irá aumentando progresivamente. En vez del actual 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje se doblará hasta el 1,2 %, en 2050.

Nuevo cómputo para el cálculo de la pensión en materia de trabajadores con cotizaciones irregulares.

Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante.

De esos 29 años se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor
importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC), excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal (sin actualización, por tanto).

Incremento del complemento por brecha de género.

La norma determina que el importe del complemento de brecha de género, establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Esta modificación tiene como finalidad adecuar la aplicación de la norma al objetivo perseguido con su aprobación, que es el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones.

Asimismo, se precisa cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento.

No Comments

Post A Comment