
04 Sep Dudas tributarias. ¿Qué hacer si surgen?
Actualmente, se puede realizar consulta tributaria sobre cualquier aspecto relacionado con el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que nos corresponda.
Además de resolver la duda en cuestión, el fin principal que se persigue al formular una consulta tributaria es el de vincular a la Administración ya que cuentan con la ventaja de ser respondidas por la Administración y de que, por lo general, tengan efectos vinculantes. De este modo, las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos refuerzan la seguridad jurídica. Con ello contribuyen a que los agentes económicos puedan tener un poco más claras las consecuencias jurídicas de sus actos.
En primer lugar, la ley faculta a los obligados para realizar las consultas tributarias. Eso incluye a los sujetos pasivos de los diferentes impuestos, pero también a otro tipo de obligados como podrían ser, por poner dos ejemplos, los retenedores o los sucesores de un contribuyente fallecido.
También pueden hacerlas organizaciones de agentes económicos, siempre que la consulta afecte a la generalidad de sus miembros o asociados. Finalmente, también se prevé esta facultad para el representante del sujeto pasivo (asesor fiscal, abogado, etc…).
Pero ¿Qué efectos tienen para el consultante? Y ¿para la administración?
El consultante podrá actuar, si lo considera oportuno, conforme a los criterios contenidos en la contestación. Sabe que los órganos y entidades encargados de la aplicación de los tributos quedan vinculados por ella. Eso incluye, fundamentalmente, a las actividades de inspección, gestión y recaudación. No obstante, el consultante puede no estar de acuerdo con la respuesta. En ese caso, es libre de actuar conforme a su criterio, ya que la contestación solamente vincula a la Administración.
Pero puede haber cambios en las circunstancias de la consulta, de manera que la vinculación de la Administración sea diferente; cambios de normativa o jurisprudencia, casuística diferente entre la consulta realizada y el caso aplicado, etc…
En cuanto a la Administración, debería
aplicar los criterios contenidos en las contestaciones a las consultas tributarias vinculantes. Sin embargo, puede justificarse un cambio de criterio tal y como hemos mencionado anteriormente.
Es importante resaltar que los tribunales económico-administrativos y los tribunales de justicia no se ven vinculados por las contestaciones de la DGT. Eso implica que pueden entender que las normas deben aplicarse siguiendo otro criterio. Sin embargo, si se apartan del criterio de la consulta vinculante, no ha de ser para resolver de una forma más desfavorable para el obligado.
Sucede con frecuencia que, ante una duda fiscal, acudamos a consultas tributarias vinculantes emitidas con anterioridad, realizadas por otros consultantes. De esta forma personas y entidades distintas de quien consultó pueden formarse un criterio. En estos casos, la Administración deberá aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Por ultimo es importante saber que, dado el elevadísimo volumende consultas, la Dirección General de Tributos acumula retrasos de hasta dos años para dar contestación a las consultas planteadas.
El bloqueo del sistema de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que admite el propio Ministerio de Hacienda, está teniendo consecuencias sobre el normal funcionamiento del sistema fiscal. La principal consecuencia es que los contribuyentes, ante tanta demora, se plantean dejar de hacer consultas a la DGT porque no pueden esperar tanto tiempo para ejecutar y planificar la fiscalidad de sus clientes.
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