14 Jul ¿CUÁNDO TENGO QUE PAGAR EL IAE?
Todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades y las herencias yacentes.
Sin embargo, no es un impuesto conocido para la gran mayoría ya que la Ley recoge una serie de exenciones que aplica a la práctica totalidad de los trabajadores que ejercen una actividad profesional por cuenta propia.
Legalmente, son obligados tributarios del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.
No obstante, se establecen algunas exenciones:
l Las personas físicas.
l Cualquier autónomo o sociedad durante sus dos primeros años de actividad.
l Cualquier sociedad cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros.
l Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
l Las entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
l Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.
Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Es un tributo con una doble finalidad: informativa o censal y recaudatoria.
La tarifa del IAE gira en base a varios componentes principales:
l El epígrafe de actividad: actividades empresariales, profesionales y artísticas, son los 3 grandes bloques en este sentido.
l La cifra de ventas.
l Otras variables de la actividad: número de trabajadores, energía eléctrica, etc…
l La situación de la actividad: los ayuntamientos y diputaciones provinciales pueden establecer coeficientes reguladores de dicho impuesto.
Respecto a los plazos de presentación, las declaraciones en relación al IAE deberán presentarse en los siguientes plazos:
l Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
l Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
l Por pasar a disfrutar de exención, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
l Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
l Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
No Comments