¿CUÁL ES LA FORMA JURÍDICA MÁS ADECUADA PARA MI EMPRESA?

¿CUÁL ES LA FORMA JURÍDICA MÁS ADECUADA PARA MI EMPRESA?

Al iniciar un negocio, bien nosotros solos o con más socios, surge la duda de qué tipo de empresa debemos crear; qué forma jurídica es la que más nos conviene.

Nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece varias opciones. Entre las principales y mayormente escogidas, destacamos las siguientes:

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. ó S.L.). Son las elegidas mayoritariamente, sobre todo en el caso de pequeños y medianos empresarios. 2. Sociedad Anónima (S.A.). Se podría decir que es como una S.L. de mayores dimensiones.
    3. Sociedad Cooperativa (S. Coop.).
    4. Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).
    5. Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.).

Dado que el primer tipo de sociedad es el más habitual en España (el más elegido con diferencia por los empresarios de pequeña y mediana dimensión) vamos a analizar las ventajas e inconvenientes de la persona física frente a la persona jurídica con forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad de responsabilidad limitada

Los aspectos o criterios fundamentales a analizar para dirimir la cuestión son los siguientes:

  1. Responsabilidad. La principal desventaja del empresario individual respecto a la S.L. es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la S.L., como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad. Las implicaciones son bastante considerables, ya que, en caso de no poder atender todas las deudas asumidas en el ejercicio de la actividad, el empresario persona física responderá con todo su patrimonio, personal y empresarial, al no haber diferenciación entre ambos; por su parte, el empresario persona jurídica sólo responderá con al patrimonio empresarial, es decir, con el patrimonio aportado a la sociedad para el ejercicio de su actividad.
  2. Constitución e inicio de la actividad. Los trámites y costes de constitución como autónomo (persona física) son muchos más baratos y sencillos que los de una S.L. (persona jurídica) y el proceso es mucho más rápido; de hecho, los trámites de un autónomo se pueden hacer en un único día mientras que los de una sociedad pueden demorarse bastante más.
  3. Costes de gestión empresarial. Partiendo de la base de que las obligaciones contables y de gestión son mucho más simples y sencillas en el caso de un autónomo, el coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo que en el de las S.L. debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana, mientras se pueda aplicar en función de la casuística de autónomo, la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una S.L., lo que se traduce en un ahorro aproximado de 3.500 euros anuales.
  4. Aportación económica. La creación de una SL exige aportar un capital social mínimo de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación mínima. Ahora bien, ese capital social, una vez depositado en el banco y obtenido el resguardo correspondiente por parte de la entidad financiera, a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones de puesta en marcha del negocio.
  5. Impuestos. El autónomo tributa por el IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas) y la S.L. por el IS (Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre Beneficios). Las diferencias son importantes:

  1. El IRPF es un impuesto progresivo, lo que implica que, a mayor base imponible, el porcentaje de tributación es mayor; es decir, los que más ganan, pagan más, tanto desde el punto de vista absoluto como relativo. Esto implica que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor, pudiendo llegar hasta el tipo marginal del 45%.
  2. El Impuesto de Sociedades, por su parte, es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%, por lo que se elimina de base la progresividad anterior.
  3. No obstante, conviene tener muy claro que la ventaja anterior sólo tiene realmente valor si los beneficios obtenidos dejan como patrimonio de la sociedad, es decir, se reinvierten. Si lo que se quiere hacer es retirar todo el beneficio, para cubrir los gastos y necesidades personales, tendremos que hacerlo vía sueldos (tendremos que tributar por la nómina) o vía dividendos retirados (con la correspondiente retención legal); esto hace que al final el efecto tributario sea prácticamente idéntico
  4. Acceso a fuentes de financiación externas. Las sociedades limitadas tienen, en principio, una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas (se formulan sobre una base legal y jurídica homogénea y estandarizada para todas las empresas), por lo que el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica. Ahora bien, en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía. Además, conviene resaltar que, aunque no sea totalmente obligatorio, el empresario individual también puede adaptar su contabilidad a las normas y directrices establecidas por el Plan General Contable, y eliminar de esta forma la diferencia entre la calidad de la información contable de ambas formas empresariales.
  5. Imagen comercial. Las S.L. ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.

 

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