¿CONTROLA HACIENDA MIS MOVIMIENTOS BANCARIOS?

¿CONTROLA HACIENDA MIS MOVIMIENTOS BANCARIOS?

Hacienda y nuestro banco tienen una comunicación muy fluida. De hecho, el borrador de la renta contiene ya nuestros principales datos bancarios, para que no tengamos que incluirlos a mano. 

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestra cuenta en cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son dudosos. Para ir más allá́, necesitará iniciar un procedimiento de inspección que nos debería de comunicar. 

Lo que el banco sí hace cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que nos ha enviado a nosotros. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado. 

Esta información también abarca las inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tenemos derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberemos tenerla en cuenta. 

De manera concreta, y más allá́ de las comunicaciones anuales, la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos: 

Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo de capitales. Con la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, las entidades financieras están obligadas a informar sobre cualquier operación que vean sospechosa. 

–  Operaciones que superen los 10.000 euros. 

–  Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente de la forma de ingreso a cuenta, salvo las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a una otra. A Hacienda no le importa si hemos acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si hemos utilizado el cajero para meter el dinero en nuestra cuenta. 

Préstamos y créditos por más de 6.000 euros. 

El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero. 

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así́ como el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá́ cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración. 

Por lo tanto, sacar dinero en el banco o ingresar no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá́ que notificarlo a través del modelo S1. Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial. 

Muchas personas piensan que, recibir transferencias bancarias les puede conllevar pagar impuestos o traer problemas con Hacienda. Esta idea no es del todo cierta, ya que por un lado, las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos, a menos que supongan realmente ingresos, rendimientos o incrementos de patrimonio. Veamos algunos ejemplos: 

–  Recibimos una transferencia bancaria, o un ingreso en nuestra cuenta bancaria, por importe de 5.000 euros, de un amigo que nos devuelve un préstamo por dicho importe, que le hicimos hace un año. Este importe no tributa, dado que no supone ningún ingreso, rendimiento, ni aumento de patrimonio. Cosa distinta es que nos devuelva el principal prestado y alguna cantidad adicional en concepto de intereses, en cuyo caso, tributarían los intereses. 

– Hemos vendido una plaza de garaje, y hemos cobrado en cheque bancario, que ingresamos en nuestra cuenta, por importe de 15.000 euros. Dicha plaza de garaje nos costó́ hace 4 años, 12.000 euros. Este ingreso bancario supone un aumento de patrimonio, sujeto a tributación, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, es decir, por importe de 3.000 euros. 

– Nos transfieren la nómina del mes, por importe de 1.450 euros. Sujeto a IRPF por rendimientos del trabajo personal. 

En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no está gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados. 

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