Claves del sistema de cotización RETA en base a ingresos reales

Claves del sistema de cotización RETA en base a ingresos reales

Claves del sistema de cotización RETA en base a ingresos reales

Como ya es bien conocido, el sistema de cotización de autónomos (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA), afectará a dichos trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023. Esto implicará importantes cambios en las cuotas de cotización, en la tarifa plana para nuevos autónomos, y también en las bases reguladoras de las prestaciones.

La gran novedad de la cotización de autónomos a partir de 2023 es que se cotizará según volumen de ingresos de la actividad económica, a diferencia de lo que se venía haciendo hasta el presente 2022, donde el autónomo, independientemente de su facturación, podía elegir la base más adecuada a sus intereses, siempre respetando unas bases mínimas.

A partir de este enero 2023, el autónomo será quién establecerá su cotización, pero con base en los ingresos previstos, y se deberá encuadrar dentro de uno de los 15 tramos que se han creado para las diferentes cotizaciones, ya que posteriormente dichas cotizaciones serán revisadas y regularizadas por la Seguridad Social.

Estos cambios tienen importantes implicaciones, si bien, la implicación más comúnmente conocida es el aumento en las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta propia, dado que es lo que afecta al bolsillo directamente de los autónomos.

No obstante, hemos de destacar que también afecta a las bases de cotización, y por tanto, a las prestaciones económicas en caso de jubilación, incapacidad, accidente, etc… Es decir, el aumento de la cuota lleva implícitas ciertas contraprestaciones económicas, que son también considerables y relevantes, sobre todo, llegado el momento de la jubilación, donde casi el 80% de los autónomos se jubila con la pensión mínima, dado que ha cotizado por la base mínima.

Puntos clave

El nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia (régimen RETA), se articula en base a los siguientes parámetros:

  • Comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.
  • Contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
  • Constará de 15 tramos de cuotas que, durante el año 2023, irán desde los 230 euros hasta los 500 euros. Y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
  • Hasta el 2025, se podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos y la base máxima de cotización del tramo superior de la tabla general.
  • Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar los autónomos, previa solicitud a la TGSS.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.
  • Las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas correspondientes al año natural serán calculadas por TGSS mediante regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.
  • Los tres próximos años, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Y, sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios).

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