CESE DE ACTIVIDAD Y PARO DEL AUTÓNOMO

CESE DE ACTIVIDAD Y PARO DEL AUTÓNOMO

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. 

Al igual que el paro está disponible para el trabajador por cuenta ajena solamente en caso de que sea despedido de una empresa, para poder optar por el paro del autónomo tendrán que concurrir determinadas circunstancias. Porque no, no se considera situación legal de cese de actividad el autónomo que interrumpa voluntariamente su actividad, una opción solo válida para el TRADE y ante un incumplimiento grave de contrato. 

Las causas de situación legal que originan la situación de cese de actividad y dan derecho a esta prestación son: 

  • ·  Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando: pérdidas significativas de ingresos, concurso de acreedores, etc… 
  • ·  Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Una circunstancia que debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria. Además, tendrá́ que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá́ que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor. En este sentido, ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor a estos efectos. 
  • ·  Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que está constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad; aunque se deba a incumplimientos contractuales, comisión de infracciones, faltas administrativas, delitos imputables al autónomo (no pueden ser de carácter penal, en ningún caso). 
  • ·  En caso de ser víctima de violencia de género.

· Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. 

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, provocadas por una situación en todo caso involuntaria, y que debe ser debidamente justificada, para acceder a la correspondiente prestación económica. Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. 

Como en el caso de los trabajadores que cotizan por el régimen general, para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, según la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad, es necesario cumplir con estos requisitos: 

  • ·  A la fecha de cese estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso). 
  • ·  Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada, en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. 
  • ·  Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora. 
  • ·  No haber cumplido la edad ordinaria que da derecho a la jubilación contributiva, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización requerido para ello. 
  • ·  Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad, pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que otorga el derecho a la prestación, hay un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas (es el llamado periodo de «invitación al pago». 

Al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, existe también la opción del pago único de esta prestación. Como en ese caso, se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. 

Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador en cooperativas, o sociedades laborales, o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma. 

Los requisitos que se han de cumplir son los siguientes: 

  • ·  Ser beneficiario de la prestación por cese de actividad. 
  • ·  Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses. 
  • ·  Justificar la realización de una actividad como persona 

trabajadora autónoma, o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración. 

Por su parte, las obligaciones que se han de justificar son: 

  • ·  Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes. 
  • ·  Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad. 
  • ·  La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma. 

Finalmente, el derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá́, por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción y por las demás causas recogidas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Se puede volver a percibir la prestación tras agotar una anterior, pero para tener derecho al reconocimiento tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales. 

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