Campaña Renta 2019

Campaña Renta 2019

Hoy día 1 de abril, arranca la campaña de renta 2019, y aunque nos encontramos en plena crisis sanitaria, nos toca cumplir con nuestras obligaciones. En el post de hoy os vamos a recordar quién tiene obligación de presentar renta y cuáles son las principales novedades a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA

Estarán obligados a presentar declaración de la renta, aquellos contribuyentes que hayan superado los siguientes límites:

  • Rendimientos íntegros del trabajo.
  • Con carácter general: 22.000 euros anuales
  • Cuando las rentas procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, el límite se fija en 14.000 euros anuales.
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía supere la cantidad de 1.600 euros anuales
  • Rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros anuales
  • Los contribuyentes que hayan obtenido durante 2019, rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario), actividades económicas, así como ganancias patrimoniales que en su conjunto superen los 1.000 euros anuales

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CAMPAÑA 2019

  1. Reducción por rendimientos del trabajo

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permite aplicar esta reducción.

Así, todos aquellos contribuyentes que durante 2019 hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 €, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas de las del rendimiento de trabajo superiores a 6.500 €, podrán aplicar una reducción de hasta 5.565 €.

  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención a ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor se reduce del 19% al 15%.

  • Integración y compensación de rentas

Para 2019 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en el mismo periodo, con el límite del 25%, y viceversa, es decir, las pérdidas patrimoniales obtenidas en este periodo se compensarán con los rendimientos de capital mobiliario positivos obtenidos en el mismo ejercicio, con el mismo límite del 25%.

Una vez realizada esta compensación, si tenemos rendimientos de capital mobiliario negativos y/o pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores, podremos proceder a su compensación en este ejercicio con igual límite del 25%.

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