
10 May Cambios normativos en la recuperación del IVA de las facturas impagadas
A partir de 2023 se han introducido cambios que benefician a las empresas y profesionales, que tienen clientes morosos y no les pagan. Se han introducido mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
Son cambios normativos en la recuperación del IVA de las facturas impagadas que beneficiarán a las empresas.
Los principales cambios se resumen en los siguientes:
En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá la empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.
Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora la empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Esta medida simplifica el trámite considerablemente, tanto en plazos (frente a la vía judicial), como en costes (frente a la vía notarial), ya que permite ahorrar dinero, al evitar costes de abogados y notario. De esta manera, se agiliza y flexibiliza mucho más el procedimiento, tanto en tiempo como en coste económico.
Por otro lado, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario (anteriormente era de 300€).
Hay que tener en cuenta, que este cambio se aplica con carácter retroactivo, ya que afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023, sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas.
Sobre todo habrá que revisar los trámites en marcha hasta el momento y ver si estamos en plazo para aumentar los trámites a 6 meses.
Por ejemplo, si estamos ante una gran empresa, que prestó un servicio a un cliente el 10 de Enero de 2022, y resultó impagado, a partir del 10 de enero de 2023, dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.
También si nos acogemos a los 6 meses en vez del año para reclamar una factura impagada, si nuestra empresa factura menos de 6.101.121,04 euros, podríamos también tener 6 meses para realizar los trámites y recuperar el IVA impagado.
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