BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS.

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS.

 

El hecho de pasar a la edad de jubilación supone tener acceso a una serie de ventajas y beneficios fiscales, sobre todo en imposición directa, que conviene tener en cuenta.

Ventajas en el IRPF

El impuesto del IRPF presenta importantes particularidades para los mayores de 65 años. Para empezar, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos, ya que quedan exentos del IRPF quienes ingresan menos de 14.000 euros al año, un umbral que se ha elevado desde los 12.000 euros. Así, una gran mayoría de pensionistas quedan libres de tributar, teniendo en cuenta que la pensión media de jubilación en nuestro país está en los 1.133,94 euros, lo que en doce mensualidades queda por debajo de ese umbral de 14.000 euros anuales.

Beneficios fiscales

Cumplir los 65 años de edad presenta importantes beneficios fiscales, especialmente jugosos para quienes hayan logrado hacerse con un patrimonio financiero o inmobiliario, del que puedan disponer una vez llegada a la jubilación.

La tributación por las ganancias patrimoniales seguirá siendo la misma – oscilará del 19% al 23%- pero hay supuestos en que la carga fiscal se reduce notablemente a partir de esa edad, hasta incluso desaparecer. La venta de la vivienda habitual o la reinversión en una renta vitalicia de lo ganando al vender cualquier otro activo son los mejores ejemplos.

Uno de los beneficios más importantes reside en las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, es decir, en la que se reside o se ha residido durante tres años de forma continua. Las ganancias por la transmisión están exentas de tributar por el IRPF, cuando se tienen más de 65 años, por lo que parece una buena idea esperar a esta edad para aprovechar la ventaja.

Venta de vivienda habitual

La venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años. Pero cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición. No es necesaria la reinversión.

Para disfrutar por completo del beneficio fiscal y si la vivienda fue adquirida por un matrimonio en régimen de gananciales es necesario, eso sí, que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.

Además, también hay que saber que la exención se aplica también a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, si éste se reserva el usufructo vitalicio sobre la citada vivienda.

No obstante, hay que tener en cuenta que cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, ambos deben ser mayores de 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia que corresponde al cónyuge que sí tenga esa edad. Además, aunque la exención se puede aplicar si se ha dejado de residir en la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que, como máximo, debe haber sido dos años antes de la transmisión.

Por lo tanto, una vez cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial
obtenida en la venta de la vivienda habitual estará libre de impuestos, sin condiciones de ningún tipo, tanto si esta se transmite a cambio de un
capital como si la venta se produce a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. En los casos donde la vivienda está a nombre de dos personas, ambas deben haber cumplido los 65 años para que esta exención sea posible. Para las personas menores de 65 años, la libertad de impuestos queda condicionada a que el dinero obtenido de la venta sea reinvertido en la compra de una nueva vivienda en un plazo de dos años.

Algo similar sucede con la venta de la segunda vivienda, o de otros bienes que se posean, ya que quedan libres de impuestos las ganancias obtenidas a partir de los 65 años, siempre y cuando se destine el dinero a una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

 

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