Beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años.

Beneficios fiscales para los mayores de 65 años

Beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años.

Cumplir los 65 años de edad presenta importantes beneficios fiscales, especialmente jugosos para quienes hayan logrado hacerse con un patrimonio financiero o inmobiliario, del que puedan disponer una vez llegada a la jubilación.

Para empezar, muchos jubilados quedan libres de pagar impuestos, ya que quedan exentos del IRPF quienes ingresan menos de 14.000 euros al año, un umbral que se ha elevado desde los 12.000 euros. Así́, una gran mayoría de pensionistas quedan libres de tributar, pasados los 65 años.

 

Beneficios por la venta de vivienda

 

Uno de los beneficios más importantes reside en las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual, es decir, en la que se reside o se ha residido durante tres años de forma continua. Las ganancias por la transmisión están exentas de tributar por el IRPF cuando se tienen más de 65 años, por lo que parece una buena idea esperar a esta edad para aprovechar la ventaja.

Para disfrutar por completo del beneficio fiscal y si la vivienda fue adquirida por un matrimonio en régimen de gananciales es necesario, eso sí, que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia que corresponde al cónyuge que sí tenga esa edad.

Además, aunque la exención se puede aplicar si se ha dejado de residir en la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que, como máximo, debe haber sido dos años antes de la transmisión.

Algo similar sucede con la venta de la segunda vivienda, o de otros bienes que se posean, ya que quedan libres de impuestos las ganancias obtenidas a partir de los 65 años, siempre y cuando se destine el dinero a una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

Esta exención está condicionada por los siguientes requisitos:

  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente mayor de 65 años y una entidad aseguradora, dentro del plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  • Lacantidadmáximaquepuededestinarseaconstituirlarentavitalicia,aefectosde practicar esta exención, es de 240.000 €. Cuando, por el motivo que sea, incluido la aplicación de este límite, el importe reinvertido sea inferior al 100% del precio cobrado en la venta, solo quedará exenta de tributación la misma parte proporcional de la ganancia patrimonial.

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