A la hora de facturar ¿qué diferencia hay entre actividad económica o profesional?

Actividad económica o profesional

A la hora de facturar ¿qué diferencia hay entre actividad económica o profesional?

Tener claro si la actividad es empresarial o profesional es esencial, dado que va a determinar el tipo de obligaciones fiscales, las cuales serán diferentes para cada tipo, al igual que la manera de facturar. Por ejemplo, la actividad docente realizada por un profesional, puede ser catalogada como de actividad profesional si se lleva a cabo de manera autónoma e independiente, o como actividad empresarial, si queda integrada en una organización empresarial, como podría ser una academia.

La distinción básica entre ambas es que el que actúa como profesional, centra el resultado de su actividad en el ejercicio de su profesión, en la tarea que realiza. No tiene un diseño empresarial, una estructura del negocio más allá del desempeño de la actividad. La actividad empresarial se centra en el desarrollo del negocio, en la organización de la empresa.

 

¿Cuándo hay que aplicar IRPF?

 

Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% los dos primeros años de actividad, de manera opcional, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional.

Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130), si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

 

Los autónomos empresariales, en el otro extremo, emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el modelo 130 trimestral, de manera obligatoria.

Por lo tanto, aquí vemos una diferencia esencial, y es la relacionada con la manera en que ambas figuras llevan a cabo el adelanto o anticipo de sus impuestos directos.

 

Conviene recordar que toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y para poder afrontar este impuesto hay que elegir, de entre un listado, el epígrafe que más se corresponda con la actividad (o actividades) que se desarrollan: actividades económicas, actividades profesionales y actividades artísticas son los tres grandes bloques en los que se divide la clasificación de IAE.

Puede darse la circunstancia de que tengamos que darnos de alta en un epígrafe de IAE de actividad profesional, y otro de actividad empresarial, al ejercer dos actividades al mismo tiempo. Por ejemplo, en el caso de que ejercemos como abogado y, al mismo tiempo, tuvieramos un comercio minorista.

 

 

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