30 Jun Dime cómo trabajas y te diré cómo cotizar
La Seguridad Social tiene varios sistemas para cotizar, en función de las características y situación personal y profesional de las personas. No es lo mismo ser un empleado de una empresa, que ser un empresario autónomo que ha creado un negocio, o un profesional que presta sus servicios, por su cuenta, a otras empresas y/o autónomos.
El tratamiento que hace la Seguridad Social de estos dos colectivos es distinto, por lo que en función de cómo trabajes (por cuenta propia o ajena) tendrás que afiliarte a un régimen de la Seguridad Social o a otro: Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus siglas RETA.
Es importante mencionar que ambos regímenes de la Seguridad Social son compatibles entre sí, lo que quiere decir que se puede cotizar al mismo tiempo en ambos;
es lo que se conoce como pluriactividad. Se puede cotizar en el Régimen general, trabajando por cuenta ajena, y crear un negocio como autónomo, dándose de alta en el RETA.
Régimen General
El régimen de mayor número de afiliados, es el Régimen General de la Seguridad Social, que es el sistema por el que cotizan los trabajadores por cuenta ajena o empleados. Habida cuenta de que el número de empleados por cuenta ajena es muy superior al de empleados por cuenta propia, es fácil concluir que el número de afiliados al Régimen General es muy superior al número de afiliados al RETA.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El RETA, acrónimo de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es el sistema de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ya ejerzan actividad empresarial o profesional.
En el RETA están obligados a cotizar:
l Los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años que realicen una actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo de régimen laboral.
l Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive que colaboren con el autónomo.
l Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), a los que ya
dedicamos un trabajo anterior.
l Los autónomos extranjeros que trabajen en España.
l Los profesionales por cuenta propia, que requieran la incorporación a un Colegio Profesional para el ejercicio de su actividad profesional.
l Los socios de Cooperativas.
l Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
l Los administradores de entidades mercantiles, si ejercen funciones de dirección y gerencia, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.
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