La figura del representante de los trabajadores en la empresa

La figura del representante sindical en la empresa

La figura del representante de los trabajadores en la empresa

Como asesores de trabajadores y empresas nuestra función principal es informar a nuestros clientes de aspectos legales y normativas que afectan al día a día del mundo laboral. Hoy vamos a revisar la figura del representante de los trabajadores en la empresa. Una figura obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

 

La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, regulado este derecho de manera específica en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 

La representación sindical en la empresa

 

El ejercicio de la actividad sindical comprende: el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

 

Hablamos de los colectivos de trabajadores cuyo cometido es representar los intereses del resto de trabajadores en la empresa. Estos órganos colectivos de representación en la empresa son:

 

l Delegados de personal, para el caso de empresas de 10 a 50 trabajadores.

l Comité de empresa. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

l Sindicatos, Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.

 

Garantías del representante de los trabajadores

 

Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías, como son:

l Apertura de expediente contradictorio en sanciones.
l Prioridad de permanencia en la empresa, o centro de trabajo, en suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

l  No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.

l  Expresar con libertad sus opiniones en la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir publicaciones en horas de trabajo.

l  Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.

 

Por otro lado, deben ser informados y consultados por el empresario de aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.

 

¿Cómo se eligen?

 

Existe un procedimiento regulado para la elección de los trabajadores que pueden formar el órgano de representación, pero como características principales, diremos que:

l  Son electores todos los trabajadores de la empresa, o centro de trabajo, mayores de dieciséis años, y con una antigüedad en la empresa de 1 mes o más.

l  Son elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos, y una antigüedad en la empresa de 6 meses, o más, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

l  Los trabajadores extranjeros pueden ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.

 

La Inspección de Trabajo será la encargada de velar porque se cumpla todo lo relacionado con el derecho de representación de los trabajadores.

 

 

 

 

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