¿TENGO QUE SOMETER A AUDITORÍA LAS CUENTAS DE MI EMPRESA?.

¿TENGO QUE SOMETER A AUDITORÍA LAS CUENTAS DE MI EMPRESA?.

La auditoría es un proceso por el que un experto independiente (Auditor de Cuentas), analiza las cuentas anuales de una empresa, a fin de determinar si la imagen de una sociedad es real en cuanto a su situación financiera y resultados, y también en cuanto a la aplicación de las normas y principios del PGC en la ejecución contable realizada para finalizar en dichas cuentas anuales. 

En España determinadas empresas y entidades están obligadas a realizar auditorías, pero, también las hay que, sin estar obligadas deciden auditarse de manera voluntaria. Más allá́ de descubrir un fraude fiscal, este tipo de análisis y revisión puede ayudar a una empresa a revelar sus puntos flacos, sus debilidades y amenazas. 

Se trata de una herramienta de control financiero y administrativo, mediante la que se pueden plantear mejoras y nuevos criterios contables, más adecuados a los ya implementados por una sociedad, a efectos de mejorar su rendimiento. 

De hecho, aquellas empresas que están en fase de crecimiento, o cercanas a las circunstancias en las que la auditoría se hace obligatoria, ven en este control un sistema fiable para ordenar sus cuentas y mostrar ante posibles inversores y proveedores transparencia y solvencia. 

Por lo tanto, tenemos dos posibilidades, en virtud de los cuales, una empresa puede ser sometida al control y verificación de la actividad auditora: de manera obligatoria y de manera voluntaria. 

La auditoría obligatoria y la auditoria voluntaria no son diferentes. El auditor deberá actuar exactamente igual en una auditoria exigida por ley, o por los estatutos de la compañía, que en otra que no lo sea. No existen diferencias en la normativa actual, salvo claro está el motivo por el que solicita la auditoria obligatoria de cuentas anuales de una empresa. Esto implica que: 

  1. ·  Tiene que ser realizada por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). 
  2. ·  Puede realizarse por el acuerdo de los propios órganos de la sociedad, porque exista una obligación con un tercero a través de un contrato, o porque una parte de los socios, que representen al menos el 5% del capital, la requiera. 
  3. ·  También puede llevarse a cabo porque así se establezca como obligatorio en los propios estatutos fundacionales, y también por mandato judicial. 
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