MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS EN EL REAL DECRETO 8/2020 PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS EN EL REAL DECRETO 8/2020 PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Hoy entran en vigor las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos que la declaración del estado de alarma del pasado 14 de febrero van a tener en la economía de las empresas y de trabajadores.

Hoy os contamos cuales son las principales medidas económicas y sociales aprobadas y que están en vigor desde hoy.

Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

  • Garantía del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Los suministradores de energía, gas y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riegos de exclusión social. Se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.

  • Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y conectividad de banda ancha. Se suspenden todas las operaciones de portabilidad que no estén en curso.
  • Interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma de productos comprados tanto en la modalidad presencial como on line.
  • Carácter preferente del trabajo a distancia.
  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual para los deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica.
  • Prestación por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, de los trabajadores autónomos, socios de sociedades laborales y socios de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la entrada en vigor de la mencionada declaración. Si la actividad desarrollada no está incluida en la lista de actividades suspendidas, para tener derecho a la prestación por desempleo, el autónomo tiene que acreditar que su facturación se ha visto reducida en al menos un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • En caso de que su actividad no haya sido directamente suspendida por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2020 que declara el estado de alarma, tiene que acreditar que su facturación se ha reducido en al menos un 75% respecto del semestre anterior.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no sea así, el órgano gestor invitará al autónomo a que regularice su situación a fin de que pueda acceder a la prestación.

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora. Y tendrá la duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades serán considerados de fuerza mayor, reduciendo extraordinariamente los plazos de tramitación y resolución.

Para el caso de aquellas empresas o autónomos que no se hayan visto obligados por esta situación a echar el cierre de sus negocios, pero si se hayan visto afectados por dicha situación, podrán recurrir a la suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En los casos de ERTE por fuerza mayor, se exonerará a la empresa del abono de la cuota empresarial de la Seguridad Social de los trabajadores. En el caso de empresa que en fecha 29/02/2020 tuviera en plantilla más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%. Esta exoneración tendrá que ser solicitada a instancias del empresario. 

En su Disposición Adicional Sexta, el RD 8/2020 establece que estas medidas adoptadas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Tanto si el trabajador se ve afectado por un ERTE por fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas organizativas o productivas, se le reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Además, el tiempo durante el que perciba esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en el ámbito tributario.

Los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, subastas y adjudicación de bienes, requerimientos, diligencias de embargo solicitados antes del 18/03/2020 se suspenden hasta el 30/04/2020.

Los iniciados a partir del 18/03/2020, se amplía el plazo hasta el 20/05/2020 salvo que la norma establezca un plazo mayor.

Medidas de carácter mercantil

Se suspende el periodo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a partir de esa fecha. En el caso de que ya estuvieran formuladas, el plazo para la verificación de cuentas y, en su caso, auditoría se prorroga 2 meses desde que finalice el estado de alarma. Para aprobar las CCAA, la Junta General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la formulación.

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