¿Entendemos nuestra nómina?

¿Entendemos nuestra nómina?

En muchas ocasiones, cuando en la empresa en la que trabajamos nos entregan la nómina del mes correspondiente, nos preguntamos ¿Qué significa esto?, ¿Por qué me descuentan esta cantidad?… muchas dudas nos asaltan y hoy vamos a explicaros conceptos básicos para que “descifréis” vuestra nómina.

Las nóminas se dividen en tres partes: cabecera, cuerpo central y pie.

La cabecera es el espacio superior reservado para los datos identificativos tanto de la empresa como del trabajador. En los datos del trabajador, además de los identificativos nos encontramos con datos como antigüedad, categoría y grupo profesional. 

La fecha de antigüedad corresponde, por norma general, con la fecha de alta en la empresa; en el caso de subrogaciones entre empresas, será la fecha de alta en el contrato inicial. Es importante tanto a efectos de cálculo del concepto salarial “plus de antigüedad” que recogen muchos convenios colectivos como para calcular, en caso de despido, los días que nos corresponden de indemnización.

La categoría y grupo profesional, aunque puede parecer los mismo, no lo es…. La categoría corresponde con la clasificación profesional que marca el convenio colectivo de aplicación en la empresa, y el grupo profesional es la clasificación que establece la Tesorería de la Seguridad Social a efectos de cotización. Estos son los grupos profesionales vigentes en la actualidad:

El cuerpo central es la parte de la nómina donde se detallan los conceptos salariales y extrasalariales que la empresa nos abona, así como los descuentos que nos aplica.

Los conceptos salariales son todas las percepciones económicas pactadas en contrato o establecidas por convenio colectivo, en dinero o en especie, que retribuyen el trabajo efectivo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales ni dar lugar a una cuantía íntegra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La estructura del salario deberá comprender el salario base y los complementos salariales pactados contractualmente o establecidos por convenio. Entre los complementos salariales que normalmente se pactan, cabe destacar: antigüedad, pagas extraordinarias, participación en beneficios, complementos del puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, nocturnidad…)

Los conceptos extrasalariales se tratan de cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario ni tienen carácter remuneratorio sino asistencial, indemnizatorio o compensatorio. Por norma general compensan los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad laboral e indemnizan los posibles perjuicios ocasionados al trabajador. En este sentido, la normativa enumera tres tipos de conceptos extrasalariales: Indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral tales como dietas, desplazamiento, uso de vehículo personal…, prestaciones de la seguridad social en caso de Incapacidad Temporal, e indemnizaciones por despido. Todas ellas exentas de cotización y tributación, con unos límites establecidos legalmente.

Es importante determinar que conceptos de los que nos abona la empresa son salariales y cuales extrasalariales porque de ello dependerá cual será nuestra base de cotización de cara a cobrar una prestación por enfermedad común o accidente de trabajo, prestación de maternidad/paternidad, prestación por desempleo e incluso pensión de jubilación y determinará también nuestra base reguladora para calcular una posible indemnización en caso de despido.

La suma de todos estos conceptos salariales y extrasalariales dará lugar al “Total Devengado” o lo que es lo mismo, nuestro Salario Bruto Mensual.

Los descuentos que nos aplican en la nómina hacen referencia a todos aquellos conceptos que nos descuentan de nuestro salario bruto para obtener el salario líquido, que será el que nos pague la empresa (el efectivo que nos llevamos a casa). Estos pueden ser:

  • Aportación del trabajador a la Seguridad Social: Este es de obligado cumplimiento y es el coste de seguridad social que tenemos que soportar por el hecho de ser trabajadores (incluye cotizaciones para posibles prestaciones por incapacidad, desempleo y formación). En el Régimen General, en función del tipo de contrato que tengamos esta aportación será del 6,35% o 6,40%.
  • IRPF: este concepto que a muchos tanto nos incomoda es el pago a cuenta de nuestra declaración de la renta y dependerá del salario anual y situación personal del trabajador. Puede ocurrir que dos trabajadores con el mismo salario anual tengan un porcentaje de retención diferente…. Esto se debe a que su situación personal es distinta (cargas familiares, pago de hipoteca con derecho a deducción, pago de pensión de alimentos…)
  • Otros descuentos que nos pueden aplicar en la nómina son anticipos solicitados a la empresa, valor de las percepciones recibidas en especie o posibles embargos por deudas comunicados a la empresa (decir que estos embargos son de obligado cumplimiento por la empresa desde el momento que así ha sido requerida, puesto que si no lo aplica puede convertirse en responsable subsidiario de la deuda)

El pie de la nómina es un apartado informativo con el desglose del coste tanto de empresa como de trabajador de las cuotas de seguridad social e IRPF. Esta parte final de la nómina es de obligado cumplimiento desde el 12 de noviembre de 2014 cuando entró en vigor la Orden ESS/2098/2014 por la que se aprobó el modelo oficial de recibo individual de salarios. 

Este es un cuadro comparativo con los costes asumidos tanto por la empresa como por los trabajadores:

Además de estas cotizaciones, en el resumen de costes veréis una cotización por IT/IMS, estas tarifas corresponden a cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que variará en función de la actividad que desarrolle la empresa, entre el 1,50% y el 7,15% y que asume íntegramente la empresa.

Para calcular el coste, estos porcentajes se aplican sobre la Base de Cotización por Contingencias Comunes (contingencias comunes y horas extras) y Base de Cotización por Contingencias Profesionales (Desempleo, Fogasa, FP e IT/IMS) respetando siempre las bases y topes máximos y mínimos de cotización. 

Las bases de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales se calcula sumando todas las retribuciones salarias (incluyendo el prorrateo de las pagas extras) y el exceso de las cantidades exentas legalmente de las retribuciones extrasalariales que pudieran existir.

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