Domicilio social y fiscal. ¿Son lo mismo?

Domicilio social y fiscal. ¿Son lo mismo?

Son términos que suenan parecido, que aparentan significar lo mismo, pero que tienen connotaciones jurídicas y fiscales distintas. 

Es en el ámbito de las personas jurídicas (sociedades), donde estos conceptos cobran su máxima importancia. Sobre todo, por el hecho de que toda sociedad se ha constituido para el ejercicio de una actividad económica, mientras que no toda persona física la ejerce. 

Antes de crear una empresa debemos ser conscientes de cuáles son las diferencias entre el domicilio social y fiscal. Y es que en las sociedades mercantiles ambos domicilios tienen implicaciones diferentes. Podrán coincidir, o no, dependiendo de las circunstancias del negocio o de los intereses de la empresa. 

Domicilio social

Por un lado, el domicilio social es algo exclusivo de las empresas, los autónomos no tienen por qué tenerlo. A la hora de crear la empresa, será necesario fijar el domicilio social, en la escritura pública que se entrega al notario. Así, una vez que se inscriba en el Registro Mercantil, cualquier persona que quiera podrá localizar a la empresa. En la mayoría de los casos, el domicilio social es donde se administra y se dirige la empresa, y no tiene por qué coincidir con el de la tienda o establecimiento comercial, si lo tuviera. 

Es muy importante elegir bien el domicilio social, ya que este solo se podrá cambiar mediante escritura pública, que después tendremos que enviar al Registro Mercantil y a la Agencia Tributaria. Es decir, es un acto que requiere intervención por fedatario público (notario), registro público (Registro Mercantil) y fiscalización (Agencia Tributaria). 

La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica 

Domicilio fiscal

Por otro lado, tenemos el domicilio fiscal, el cual es definido por la Agencia Tributaria, como el lugar de localización del obligado tributario, en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. 

Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario, a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. 

En La dirección fiscal será, por tanto, el lugar para recibir las notificaciones por parte de la Administración. En otras palabras, la dirección fiscal es el lugar donde legalmente se encuentra establecida una persona física o jurídica, y desde el que hace frente a sus obligaciones y derechos fiscales. 

Por lo tanto, el domicilio fiscal de las empresas es aquel donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad económica. Normalmente coincide con el domicilio social, en la gran mayoría de los casos. 

En el caso de personas físicas que no desarrollen actividad por cuenta propia, el domicilio fiscal es su residencia habitual. 

En el caso de personas físicas que sí desarrollen actividad económica, es decir, el domicilio fiscal del autónomo, es el de su vivienda habitual. Aunque se puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, en el caso de no ser coincidentes.Como hemos visto anteriormente, la diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social solo afecta a las sociedades mercantiles (personas jurídicas), y son muy sutiles. Esto es así, dado que en la mayoría de las empresas ambos domicilios coinciden. Aunque ambos domicilios suelen coincidir, estos no tienen necesariamente que hacerlo, por lo que un cambio de domicilio social no significa necesariamente un cambio de domicilio fiscal. 

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