¿CUÁNDO TENGO QUE DARME DE ALTA EN EL ROI?

¿CUÁNDO TENGO QUE DARME DE ALTA EN EL ROI?

Las siglas ROI responden al término REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS. Es un registro de la Agencia Tributaria, donde deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas con ejercicio de actividad empresarial o profesional, y que tengan relaciones comerciales con otras personas físicas o jurídicas de otros estados miembros de la Unión Europea. 

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de empresas y profesionales en el que cada registro tiene un número de identificación fiscal NIF-IVA que le permite que pueda comerciar con otros países que están dentro de la Unión Europea. Gracias a este censo, es posible controlar el pago del IVA y evitar duplicidades para el contribuyente. El alta en el ROI es necesaria operar bajo el marco del IVA intracomunitario. Es un trámite clave para el comercio internacional; cualquier empresa o profesional que realice compras o ventas de bienes y/o servicios intracomunitarios debe darse de alta.

Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si se realizan operaciones de importación o exportación con otros países europeos, hay que tenerlas muy en cuenta. 

Para realizar todas estas operaciones en perfecta armonía legal y fiscal, es requisito indispensable que las personas, empresarios, profesionales o entidades deban inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario. 

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos. 

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura, puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario. Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias. 

En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir una factura sin IVA, a comprobar previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello debe comprobar el CIF del cliente europeo en la página de consulta en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. En el caso de que no estuviera inscrito en dicho registro, deberemos emitir la factura cargando el IVA aplicable en España, en función del producto o servicio objeto de transacción. 

Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá́ comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país. 

En el caso de la entrega de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista, que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino. 

Finalmente, la realización de estas operaciones, si bien no tiene implicaciones en la cantidad a liquidar (ingresar, cobrar o compensar) en nuestras declaraciones trimestrales de IVA, sí que conlleva ciertas obligaciones formales informativas, que no debemos pasar por alto:

En la declaración trimestral de IVA (modelo 303) se deberá́ informar sobre la realización de estas operaciones, en sus casillas correspondientes. No afectarán al importe a liquidar, pero servirán de información a la AEAT
sobre la realización de este tipo de operaciones: 

– Adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios: recogerán IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo, al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias. Será, por tanto, nulo el efecto en la cantidad a liquidar. 

– Entregas intracomunitarias de bienes o servicios. Igualmente, deben ser reflejadas en esta declaración, aunque su efecto en la cuota final es nulo también. 

Declaración anual de IVA (modelo 390). Igual que es objeto de declaración informativa en las declaraciones trimestrales, la declaración resumen anual también deberá recoger estas operaciones. 

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Es una declaración informativa, sobre el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas (entregas y adquisiciones intracomunitarias). Se presenta con periodicidad mensual (hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual, a excepción del correspondiente al mes de julio que se podrá presentar durante el mes de agosto y hasta el 20 de septiembre y el correspondiente al mes de diciembre que se podrá presentar hasta el día 30 de enero Y periodicidadtrimestral (hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el día 30 de enero). A partir de enero de 2020 se suprime la presentación anual. 

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