¿Cómo ahorrar en la factura fiscal?

¿Cómo ahorrar en la factura fiscal?

En más de una ocasión hemos cambiado de compañía de suministros, seguro o incluso de comercio habitual para ahorrarnos algo de dinero. Pero pocas veces pensamos en cómo ahorrar en el pago de impuestos, sólo cuando llega la campaña de renta, pero ahí ya es demasiado tarde.

Quedan pocos días para finalizar el año y aún estamos a tiempo de hacer algo para ahorrar en nuestra factura fiscal.

En nuestro post de hoy os contamos qué podemos hacer para pagar menos IRPF.

  • Aportaciones a Planes de Pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del impuesto, lo que supondrá disminución de la base general del impuesto, no la del ahorro. La aportación máxima es de 8.000 €, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Hay que tener especial cuidado cuando llegue el momento de rescatarlo, pues el importe recibido tributa a escala general. Habrá que estudiar cada caso, pues puede fiscalmente  compensar más recibirlo en forma de renta.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.

Si compraste tu vivienda habitual antes del 01/01/2013 y estás pagando hipoteca por ella, el 15% de los pagos se deducen en la renta, con el límite de inversión de 9.040 € siempre y cuando hayas practicado esta deducción en 2012 o años anteriores. Si tienes algunos ahorros y has pagado de hipoteca menos de 9.040 € a lo largo de 2019, puede que sea interesante amortizar préstamo, de esta forma, reduces tu factura fiscal en la renta, además de reducir el importe de los intereses  de dicho préstamo.

  • Deducción por inversión en empresa de nueva creación.

Si has aportado capital en una empresa de nueva o reciente creación, podrás aplicar esta deducción por las cantidades  satisfechas durante 2019, siempre que se trate de una sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral y sociedad limitada laboral, que dicha sociedad ejerza una actividad económica, que los fondos propios de la entidad no sean superiores a 400.000 € en el inicio del periodo impositivo y que tu aportación sea en el momento de constitución o mediante ampliación de capital dentro de los tres años siguientes a su constitución. No olvides que para poder aplicar esta deducción, tienes que mantener esta participación en tu poder entre 3 y 12 años.

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Si vives de alquiler, y tu contrato  de arrendamiento es anterior al 01/01/2015, tendrás derecho a una deducción en tu declaración, durante la duración del contrato y las posteriores prórrogas que pueda tener dicho contrato.

Pero ojo!!, tendrás derecho a esta deducción si tu base imponible en el impuesto es igual o inferior a 24.107,20 €.

  • Venta de Vivienda Habitual.

Si durante 2019 has vendido tu vivienda habitual, el importe obtenido en la venta estará exento si has comprado otra vivienda habitual, o te comprometes a hacerlo en el plazo de 2 años. 

Si tienes más de 65 años, estará exento en cualquier caso. 

  • Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Si tenemos pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores o durante este ejercicio las hemos tenido, es momento de mirar nuestra cartera de valores y/o productos financieros y en caso de obtener beneficio, ¿por qué no vender?, pues se pueden compensar con las pérdidas que tenemos pendientes de compensar. Ojo en este caso, pues las acciones que vendamos no las podemos volver a comprar en los siguientes 2 meses, pues si no, no podemos aplicar la compensación.

  • Donativos.

Por qué no tener un final de año solidario…. Puedes hacer donativos a Entidades sin Ánimo de Lucro y obtener un ahorro en tu declaración de la renta. Por los primeros 150 € que dones, obtendrás una deducción del 75% y por el resto a partir de esta cantidad, el 30%, si la donación la haces a la misma ONG que has estado haciendo en los últimos tres años, este último porcentaje se eleva al 35%. No olvides hacerla antes del 31 de diciembre para que entre este año.

  • Planifica tu obligación de presentar renta.

Si no está obligado a presentar renta por obtener rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € o 14.000 € si has tenido más de dos pagadores, presta especial atención a otros rendimientos que puedas tener porque puede que te obliguen a presentar la declaración de la renta y por tanto declarar todos tus ingresos. Estos son los límites de los que normalmente no hablamos pero que determinan la obligación o no de presentar renta:

  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas (cuando tenemos una segunda vivienda a nuestra disposición), rendimientos de letras del tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de VPO, y demás ayudas públicas, con el límite conjunto de todas ellas, de 1.00 euros anuales.
  • Pérdidas patrimoniales por importe de inferior a 500 euros.
  • Deducciones autonómicas.

Y para terminar, no olvides que cada Comunidad Autónoma establece unas deducciones autonómicas, a las que puedes tener derecho.

En este link tienes un listado de la Agencia Tributaria con el detalle de cada una de ellas.

No Comments

Post A Comment